AAP Barcelona 298/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2008:2944A
Número de Recurso289/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION TERCERA

Rollo Apelación L. O. 5/00 núm. 289/08

Expediente 145/08

Juzgado de Menores 6 Barcelona

A U T O Nº 298/2008

Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de Menores 6 de Barcelona en el Expediente 145/08 se dictó Auto de fecha 24 de marzo de 2008 en el que se acordaba la medida de internamiento en régimen cerrado de la menor Regina por tiempo máximo de seis meses.

Frente a dicho auto se interpuso por la representación procesal de la menor, recurso de apelación el cual fue admitido.

SEGUNDO

Que se tramitó el recurso de apelación interpuesto, incoándose el oportuno rollo, y quedando las actuaciones para su deliberación y resolución, siendo el Magistrado ponente para el presente recurso la Sra. ROSER BACH FABREGÓ, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El presente recurso se alza contra el Auto de fecha 15 de febrero de 2008 en el que se acuerda la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado de la menor Regina por tiempo de seis meses.

La medida cautelar de internamiento en régimen cerrado es una medida limitativa del derecho a la libertad consagrado en el artículo 17 CE, de naturaleza similar a la prisión provisional establecida en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por ello la aplicación de dicha medida se debe regir por los principios y garantías que el Tribunal Constitucional ha establecido para la prisión provisional; y, respecto a ésta el citado Tribunal ha señalado que es exigible para su adopción, junto a la previsión legal que permite adoptarla, una razón que la justifique constitucionalmente, debiendo ser adoptada con carácter excepcional dado su carácter limitador de un derecho fundamental.

En el supuesto que se examina el Juez a quo fundamenta su resolución apreciando la situación personal de la menor y la gravedad de los los hechos imputados. Por su parte la defensa del recurrente fundamenta su impugnación, en la insuficiencia de diligencias practicadas, en la imposibilidad, en este momento procesal, de calificar los hechos como un delito de homicidio intentado, y en la falta de condenas anteriores a la menor.

En lo...

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