AAP Barcelona 47/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2008:378A
Número de Recurso800/2007
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

Rollo nº 800/07 Recurso de Queja

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Ilmos. Sres.:

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH

DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

DON ANTONIO RECIO CORDOVA

Siendo Ponente Sra. DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA

En Barcelona, 19 de febrero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DÑA. MONTSERRAT MARTÍNEZ-VARGAS VALLÉS, en representación de D. Bruno, DÑA. Angelina, D. Pablo, DÑA. Rosario, DÑA. Gabriela, D. Ángel Jesús, DÑA. Bárbara

, DÑA. Soledad, D. Joaquín, DÑA. Lorenza, DÑA. Clara, DÑA. María Rosa, DON Juan Luis, DÑA. Rocío, DON Augusto y DÑA. Isabel ., se interpuso ante este Tribunal un recurso de queja contra los autos de fecha 8/10 y 13/11 ambos del 2007, inadmitiendo recurso de apelación contra dichos autos.

SEGUNDO

La queja fue admitida a trámite en fecha 5 de diciembre de 2007, quedando pendiente de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión que a través del recurso de queja se plantea es la relativa a la posibilidad o no de recurrir en apelación la resolución dictada por el Juzgador de instancia en el procedimiento previsto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme al cual ''Cuando la mayoría no se pudiese lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas''.

Partiendo de que la resolución dictada en primera instancia ha sido una sentencia, y sin desconocer que existen posturas diferentes al respecto, este Tribunal considera que la misma sí puede ser recurrida en apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 448.1 de la LEC, que establece el derecho general que asiste a las partes para recurrir aquellas resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, y de conformidad también con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, según el cual serán apelables ''Las sentencias dictadas en toda clase de juicio''. Al efecto consideramos que el hecho de que el Juez resuelva ''en equidad'' no impide que su resolución pueda ser apelada porque,...

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