AAP Barcelona 9/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2008:546A
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 626/2007-F

Diligencias preliminares 247/2007 Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1)

Carmela Y Frida c/ Paula, María Rosa Y Carlos Antonio

A U T O 9/2008

Iltmos. Sres. Magistrados:

Jose Francisco Valls Gombau

Amelia Mateo Marco

Maria Dolors Montolio Serra

En Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 27 de abril de 2007, por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), en el Incidente dimanante del Juicio Diligencias preliminares numero 247/2007, promovido por Carmela y Frida, contra Paula, María Rosa y Carlos Antonio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "SE RECHAZA la solicitud presentada por la Procuradora Sra. ANA Mª ROCA VILA en nombre y representación de Carmela Y Frida, de practicar como diligencia preliminar que la parte demandada:

  1. - Exhiba y aporte al Juzgado los títulos, documentos o cualquier otro instrumento documental, que justifiquen la ocuación por parte de Patricia, tía de los demandantes, de una parcela de terreno dentro de la finca sita en Vallgorguina, propiedad de las demandadas, y cuya referencia registral es el número NUM000 .

  2. - Exhiba y aporte al Juzgado los títulos, documentos o cualquier otro instrumento documental que justifiquen la construcción de una casa sobre la parcela citada en el apartado anterior, y, en su caso, aporte los títulos de propiedad.

  3. - Exhiba, en su caso, y aporte al Juzgado, los títulos, documentos o cualquier otro instrumento documental, que justifiquen la declaración de obra nueva de la casa que se cita en el apartado anterio y el pago de los impuestos a nombre de las demandadas.

  4. - Exhiba y aporte al Juzgado los títulos, documentos o cualquier otro instrurmento documental, que acredite la venta, ya sea en documento público, ya sea en documento privado, de la totalidad de la finca de número de referencia catastral NUM000, ó, en su caso de las pociones segregadas".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Carmela y Frida, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 10 de enero de 2008 para la celebración de la votación y fallo. VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Jose Francisco Valls Gombau

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

La representación de Dª Frida y Dª Carmela - impugnan el auto denegatorio de la petición de diligencias preliminares (exhibición documental) por entender que con su desestimación se vulnera el principio de tutela judicial efectiva y la efectividad práctica de la institución.

Las recurrentes que en su solicitud inicial alegaban genéricamente el art. 256 LEC, sin precisar que tipo de diligencias preliminares solicitaban, en el escrito motivado de recurso señalan que el art. 256. 2 LEC se refiere a la exhibición de una cosa y, por analogía, con los siguientes apartados, se autoriza la exhibición de documentos.

SEGUNDO

Las diligencias preliminares en la LEC 2000 son numerus clausus, lo que significa que solamente pueden solicitarse aquellas establecidas en los nueve párrafos del art. 256 LEC, tras la modificación introducida por Ley 19/2006, de 5 de junio. Ello no impide que se pueda realizar una interpretación flexible y amplia de cada uno de los supuestos reseñados con la finalidad de facilitar el ejercicio de una acción en un juicio posterior.

La...

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