AAP Cádiz 159/2008, 13 de Junio de 2008
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2008:1143A |
Número de Recurso | 124/2008 |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
A U T O Nº 159/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
APELACIÓN PENAL ROLLO Nº 124/2008-CG
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4789/2005
En la ciudad de Jerez de la Frontera a trece de junio de dos mil ocho.
La SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, sobre amenazas y daños, cuyo recurso fue interpuesto por María Esther que está representado por el Procurador Dª. ROSARIO RODRÍGUEZ GUERRERO y asistido del Letrado D. ANTONIO AMOROS BENITEZ. Adheriéndose parcialmente al recurso el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Alexander que está asistido del Letrado D. JESÚS GÓMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, el día 29/02/08, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de María Esther y MINISTERIO FISCAL, oponiéndose Alexander y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día 06/06/08 para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer el Tribunal.
Que por la representación María Esther de se interpone recurso de apelación por infracción del art. 24 de la C. e infracción de los art. 779 1.1.1 y 641 .1 de la LECR. El MF se adhiere parcialmente al recurso solicitando la practica de diligencias de pruebas.
La aparte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación del auto.
Así mismo, la Sentencia del Tribunal constitucional de 26 de febrero de 2001 EDJ 2001/1363 señalaba que "Recordamos allí nuestra doctrina sobre la incongruencia omisiva y dijimos que tal defecto puede generar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, si, en atención a las circunstancias concurrentes, el silencio de la resolución no puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisfaga las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 175/1990, de 12 de noviembre, FJ 2 EDJ 1990/10287, 83/1998, de 20 de abril, FJ 3 EDJ 1998/2934, 74/1999, de 26 de abril, FJ 2 EDJ 1999/6900 ); esto es, que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita (STC 26/1997, FJ 4 EDJ 1997/54, por todas). También recordamos nuestra jurisprudencia sobre el carácter...
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