AAP Barcelona 108/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:8802A
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 201/2008-A

Ejecución título judicial procedente otro juzgado 910/2007

Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2)

A U T O NUM. 108/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Magistrada Ponente D. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona a diecisiete de julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2007 se interpone Recurso de Apelación por la representación de la codemandada, BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Elevadas las actuaciones a esta Superioridad, fueron repartidas a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona y se señaló día para la deliberación y votación y fallo el dia de la fecha.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros pronunciamientos, el del tenor literal siguiente: ""Que desestimando la oposición formulada por Mapfre y por Seguros Bilbao al auto que despachó ejecución, se acuerda continuar la misma, con expresea imposición de las costas causadas a quién formuló oposición.Siguen las firmas.""

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia en ejecución de titulo judicial, auto a que se refiere el nº 8 del apartado 2 del art. 517 -que desestima tanto los motivos de ejecución por defectos procesales como de fondo alegados por las aseguradoras ejecutadas, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y

REASEGUROS se alzan ambas aseguradoras interesando la revocación en base a la nulidad de actuaciones al haberse producido indefensión al haberse prescindido del procedimiento establecido en los articulos 559-560 y 561 de la LEC .

SEGUNDO

La cuestión relativa a la nulidad de lo actuado, destacando como en virtud de lo dispuesto en la DF 17ª de la Ley 1/2000 será la normativa especifica de la LOPJ la reguladora de esta materia, comprobando la ya conocida exigencia del artículo 238, del mismo texto que para la declaración como nulos de los actos judiciales fundada en haberse prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracicón de los principios de audiencia, asistencia y defensa, ha de concurrir de manera imprescindible efectiva...

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