AAP Barcelona 51/2008, 21 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 51/2008 |
Fecha | 21 Enero 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 696/2007-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 101/2006
JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA
AUTO núm.51/08
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En Barcelona a veintiuno de enero de dos mil ocho.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 101/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de
D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª. Carmen Fuentes Millán y asistido del Letrado D. David Avilés Herrera, contra LABIANA LIFE SCIENCES SERVICES S.L., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Valls Martínez, con intervención de la Administración Concursal de la referida sociedad. Penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado por dicho Juzgado el 2 de enero de 2007.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DISPONGO el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones por carencia sobrevenida de objeto. No hay condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. La representación de la sociedad demandada y la Administración Concursal presentaron escrito de oposición al recurso.
Recibidos los autos y formado el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de diciembre.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.
El Auto apelado acordó, en el trámite de la audiencia previa, el sobreseimiento y archivo del proceso instado por el actor, Sr. Juan Pablo, que tenía por objeto la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la sociedad LABIANA LIFE SCIENCES SERVICES S.L., declarada en concurso, celebrada el día 16 de diciembre de 2005, por apreciar que se había producido la pérdida sobrevenida del objeto y del interés en accionar (ex art. 22 LEC ), ya que la sociedad demandada, tras haber solicitado el otorgamiento de un plazo para la subsanación de los acuerdos al amparo del art. 115.3, último inciso, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, había convocado y celebrado una nueva junta general el día 19 de junio de 2006, en la que, con designio de subsanar los vicios formales en que se fundamentaba la demanda, se dejaron sin efecto los acuerdos adoptados en la junta anterior y se sustituyeron por otros.
El demandante recurre esta decisión reprochando al Sr. Magistrado Mercantil la falta de exahustividad en su fundamentación por no resolver explícitamente la causa de oposición que previamente había planteado frente a la petición de archivo por pérdida de objeto, y que hace valer de nuevo en su recurso: mantiene el apelante que la subsanación no es válida porque la nueva junta, de 19 de junio de 2006, fue convocada por un consejo de administración, en reunión de 19 de mayo de 2006, al que no fue convocado el actor siendo como es consejero, sino por el consejo de administración nombrado precisamente en la junta impugnada, cuyos acuerdos se pretendían subsanar.
Sobre la posibilidad subsanatoria de la causa de impugnación prevista por el art. 115.3 TRLSA y su incidencia en el litigio pendiente, hemos tenido ocasión de argumentar...
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Aproximación al régimen jurídico de la subsanación de acuerdos sociales
...quedar para una eventual impugnación directa de este acuerdo21. Sobre la cuestión que nos ocupa se ha pronunciado el Auto de la AP de Barcelona de 21 de enero de 2008. En él se resuelve un recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de los Mercantil núm. 3 de Barcelona por el......