AAP Badajoz 214/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:315A
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O nº 214/2008

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

DON JOSE MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

Rollo Penal num. 247/2008

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 24/08

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida.

En MÉRIDA, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho. HECHOS

UNICO.- El presente rollo de apelación penal nº 247/08, se incoó por este Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Claudio, contra la Sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2008 en las actuaciones de las que dimana el presente recurso; dichas actuaciones fueron seguidas por delito relativo a la violencia de género.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El Acuerdo 16, en su punto 1, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de Mayo de 2005, atribuye a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con carácter exclusivo, la competencia para conocer de los recurso que establezca la Ley contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Juzgados de esta Provincia en materia de violencia sobre la mujer. Si bien para que pueda establecerse dicha competencia deben cumplirse un requisito temporal y así el punto 7 del mencionado acuerdo, (en relación con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2004 a que dicho acuerdo se remite), establece que dichas medidas de reparto surtirán efecto desde el día 29 de junio de 2005, y también un requisito material, esto es que se trate de un supuesto de violencia de género, tal como se describe en el art. 37 y ss. de la Ley Orgánica 1/2004, requisitos todos que se dan en el presente caso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes demás de general aplicación; y, en atención a lo expuesto;

LA SALA DISPONE: SE INHIBE ESTA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, con sede en Mérida, del conocimiento de presente recurso, a favor de la SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y una vez adquiera firmeza, remítase oficio y testimonio de la presente, a la referida Sección Primera, acompañados de las actuaciones correspondientes; y comuníquese lo acordado al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días, ante esta...

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