AAP Badajoz 22/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2008:65A
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

AUTO NUM. 22/08

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).

Magistrados:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 77/07

Autos núm. 320/04

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida.

En MÉRIDA, a 12 de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 320/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, sobre ejecución hipotecaria, en los que aparece como apelante la

entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., asistida del Letrado Sr. de la Hera Olgado y representada por el Procurador Sr.

Mena Velasco.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, se siguen autos civiles núm. 320/04, a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A., en los que, con fecha 22-06-06, se dictó resolución por la que se adjudicaba al ejecutante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con domicilio social en Madrid C/ Velásquez, 34, C.I.F. A-28000727, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 137, folio 183, hoja M2715, inscripción 1279ª, la finca cuya descripción registral constaba en el primer antecedente de hecho de dicha resolución por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (30.938, 83 #) y se concedía un plazo de VEINTE DÍAS al ejecutante para poder ejercitar la facultad de ceder la adjudicación a un tercero, la cual debía verificarse mediante comparecencia ante este tribunal, con asistencia del cesionario, quien debía aceptarla en el plazo indicado.

SEGUNDO

Contra referida resolución, por el Procurador Sr. Mena Velasco, se interpuso, mediante escrito presentado en fecha 19-09-06, recurso de reposición, en base a los motivos en referido escrito expresados; dictándose por el juzgado de primera instancia en fecha 8-11-06, auto resolutorio de recurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Mena Velasco, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra el auto de adjudicación de fecha 22-06-06, y contra la diligencia de ordenación de 31-07-06, confirmando íntegramente dichas resoluciones".

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte ejecutante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación y, previo emplazamiento del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal para la sustanciación del recurso interpuesto, habiendo transcurrido el término del emplazamiento personándose en forma el apelante y el apelado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales, habiéndose demorado el dictado del presente auto por encontrarse de baja por enfermedad la proveyente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución del presente recurso se hace preciso partir, a modo de premisa previa, de que en la escritura pública de préstamo hipotecario que acompaña a la demanda de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR