AAP Badajoz 22/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2008:65A |
Número de Recurso | 77/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO NUM. 22/08
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente:
Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).
Magistrados:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Recurso Civil núm. 77/07
Autos núm. 320/04
Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida.
En MÉRIDA, a 12 de febrero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 320/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, sobre ejecución hipotecaria, en los que aparece como apelante la
entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., asistida del Letrado Sr. de la Hera Olgado y representada por el Procurador Sr.
Mena Velasco.
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, se siguen autos civiles núm. 320/04, a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A., en los que, con fecha 22-06-06, se dictó resolución por la que se adjudicaba al ejecutante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con domicilio social en Madrid C/ Velásquez, 34, C.I.F. A-28000727, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 137, folio 183, hoja M2715, inscripción 1279ª, la finca cuya descripción registral constaba en el primer antecedente de hecho de dicha resolución por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (30.938, 83 #) y se concedía un plazo de VEINTE DÍAS al ejecutante para poder ejercitar la facultad de ceder la adjudicación a un tercero, la cual debía verificarse mediante comparecencia ante este tribunal, con asistencia del cesionario, quien debía aceptarla en el plazo indicado.
Contra referida resolución, por el Procurador Sr. Mena Velasco, se interpuso, mediante escrito presentado en fecha 19-09-06, recurso de reposición, en base a los motivos en referido escrito expresados; dictándose por el juzgado de primera instancia en fecha 8-11-06, auto resolutorio de recurso cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Mena Velasco, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra el auto de adjudicación de fecha 22-06-06, y contra la diligencia de ordenación de 31-07-06, confirmando íntegramente dichas resoluciones".
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte ejecutante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación y, previo emplazamiento del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal para la sustanciación del recurso interpuesto, habiendo transcurrido el término del emplazamiento personándose en forma el apelante y el apelado.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales, habiéndose demorado el dictado del presente auto por encontrarse de baja por enfermedad la proveyente.
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