AAP Badajoz 17/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2008:67A |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO NUM. 17/08
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente:
Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).
Magistrados:
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.
D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Recurso Civil núm. 502/07
Autos núm. 94/07
Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.
En MÉRIDA, a ocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 94/07, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelantes
Gaspar y Angelina, asistidos del Letrado Sr. García Vela y representados
por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como parte apelada Sergio .
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 29-06-07 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.
El referido Auto contiene fallo del tenor literal siguiente: "1.- SE SOBRESEE el presente proceso promovido por D. Sergio, frente a Gaspar, Angelina, procediéndose al archivo de las actuaciones.
-
- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
En la presente litis, que se inicia por demanda formulada al amparo del art. 591 CC -regulador de la servidumbre legal denominada de las distancias para ciertas plantaciones, como consecuencia de las relaciones de vecindad entre los fundos que imponen determinadas limitaciones a los mismos en provecho recíproco de los propietarios de las fincas colindantes, determinando, pues, la distancia mínima a la que se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena, según sea la plantación, así como el derecho del propietario perjudicado por la infracción a solicitar que se arranquen los plantados a menos distancia - y por los trámites del juicio verbal, una vez que fue admitida la misma por la Juzgadora de primer grado, se convocó vista, en la que personadas las...
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