AAP Badajoz 17/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2008:67A
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

AUTO NUM. 17/08

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente:

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente).

Magistrados:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 502/07

Autos núm. 94/07

Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.

En MÉRIDA, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos 94/07, procedentes del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelantes

Gaspar y Angelina, asistidos del Letrado Sr. García Vela y representados

por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como parte apelada Sergio .

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 29-06-07 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

El referido Auto contiene fallo del tenor literal siguiente: "1.- SE SOBRESEE el presente proceso promovido por D. Sergio, frente a Gaspar, Angelina, procediéndose al archivo de las actuaciones.

  1. - No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente litis, que se inicia por demanda formulada al amparo del art. 591 CC -regulador de la servidumbre legal denominada de las distancias para ciertas plantaciones, como consecuencia de las relaciones de vecindad entre los fundos que imponen determinadas limitaciones a los mismos en provecho recíproco de los propietarios de las fincas colindantes, determinando, pues, la distancia mínima a la que se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena, según sea la plantación, así como el derecho del propietario perjudicado por la infracción a solicitar que se arranquen los plantados a menos distancia - y por los trámites del juicio verbal, una vez que fue admitida la misma por la Juzgadora de primer grado, se convocó vista, en la que personadas las...

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