AAP Vizcaya 385/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2008:710A
Número de Recurso238/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

|F02

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 238/08

Proc. Origen: Pto. Abreviado 55/08

Jdo. de Instrucción nº 2 Barakaldo

Apelante/s: Cornelio

Procurador/a Sr/a.:

Abogado/a Sr/a.: Sánchez Echebarría

AUTO Nº 385/08

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª. Ana Belén IRACHETA UNDAGOITIA MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA MAGISTRADO D. Juan Miguel SÁNCHEZ MORA

En la Villa de Bilbao, a 7 de julio de 2008

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo dictó en el Procedimiento Abreviado 55/08 Providencia de fecha 13 de marzo de 2008 acordando no haber lugar a admitir el personamiento de Cornelio en calidad de acusación particular, por haberse personado en la causa exteporáneamente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la mencionada representación recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero mediante auto de 13 de mayo de 2008, fue tramitada la apelación, turnándose el asunto para su resolución a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial.

Expresa el parecer de la Sala, como magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva "al no permitir al Sr. Cornelio personarse como acusación particular en el proceso, a pesar de haber designado a un Letrado en ejercicio de esa acusación particular en su declaración ante el Juzgado como perjudicado", entendiendo que "dicha designación debe considerarse válida a todos los efectos", por lo que, finalmente, "la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado debía haberse notificado a la mencionada Letrada o en su caso haberse solicitado al perjudicado la designación del correspondiente Procurador con anterioridad a dicho Auto por ser éste, en todo caso, un defecto subsanable".

La Sala no comparte esta argumentación. La personación como parte en la causa para el ejercicio de la acción penal que regula el artículo 110 LECrim ., cuya aplicación en la determinación de extemporaneidad por la que ha optado el Juzgado no discute el escrito de recurso, se refiere, como bien subraya la Jueza de Instrucción, a la comparecencia en el proceso con las formalidades exigidas en las...

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