AAP Burgos 191/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:38A
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00191/2008

AUTO Nº 191

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: OPOSICION TITULO JUDICIAL SENTENCIA SEPARACION

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 14 de 2008, dimanante de Oposición Título Judicial nº 480/2006, del Juzgado de Primera

Instancia nº 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 17 de Septiembre de 2007,

siendo parte, como demandado-apelante, D. Luis Carlos, de Villarcayo; y como demandante-apelada,

impugnante, Dª Juana, de Villarcayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. Infante Otamendi en nombre y representación de D. Luis Carlos, acuerdo dejar sin efecto la ejecución despachada respecto a los conceptos señalados en el fundamento de derecho primero de la presente resolución debiendo seguir adelante la presente ejecución por las siguientes cantidades: 1-286,09 de principal, 194,62 # de intereses vencidos, y 531 # presupuestados para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación.- Sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la partes, por la representación de D. Luis Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho; oponiéndose a dicho recurso la Dª Juana e impugnando la resolución apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el ejecutado D. Luis Carlos contra el Auto que, estima parcialmente la oposición formulada contra el despacho de ejecución de titulo judicial, Sentencia de Separación, en relación con la reclamación del 50% de los gastos extraordinarios de los hijos de los litigantes, con la pretensión de que no se le condene a pagar el 50% de las clases extraescolares de inglés de sus hijos. Además alega que no es coherente dejar sin efecto la ejecución, debiendo seguir adelante solo por parte de las cantidades reclamadas, y, sin embargo, condenarle al pago del total de los intereses inicialmente reclamados por el concepto de intereses vencidos 194,62 #, (habiéndose modificado la cantidad principal) y, además, condenar a 531 euros por costas, cuando no se hace imposición de la mismas.

La ejecutante Dª Juana impugna el Auto recurrido para que se considere gasto extraordinario las clases de esquí, y se confirme el despacho de ejecución inicialmente acordado.

SEGUNDO

Por gasto extraordinario, salvo definición, concreción o determinación en otro sentido por las partes, habrá que entender todos aquellos gastos que se salen de lo natural o común, de los habituales, y que no sean previsibles. Se trata de un concepto indeterminado, inespecífico, respecto al que es difícil establecer criterios apriorísticos rígidos, que obliga para su adecuada calificación a atender a las circunstancias de cada caso.

Las clases o actividades extraescolares dirigidas a complementar la formación o desarrollo sico-social de los menores, cuya necesidad o conveniencia no fue tenida en cuenta en la fecha de fijación de la pensión alimenticia y salvo que los progenitores otra cosa hubieren dispuesto, desde luego, debe ser considerada como gasto de naturaleza extraordinaria.

En el caso de autos, aunque alegado por el padre que, en la fecha de suscripción de convenio de mutuo acuerdo, las clases de ingles eRA un gasto que se venía produciendo varios años antes de la Sentencia de Separación, por lo que fue previsto a la hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Albacete 122/2011, 15 de Julio de 2011
    • España
    • 15 Julio 2011
    ...lo tanto, escapan a lo periódico, habitual o predecible (así, por ejemplo, SAP Jaén, Secc. 3.ª, de 27 de junio de 2008, AAP Burgos, Secc. 2.ª, de 3 de junio de 2008, SSAP Barcelona, Secc. 18, de 25 y 13 de marzo y 29 de febrero de 2008, AAP Madrid, Secc. 24, de 14 de marzo de 2007, AAP La R......
  • AAP Guadalajara 1/2010, 10 de Diciembre de 2010
    • España
    • 10 Diciembre 2010
    ...es exigida bajo distintas denominaciones: propiamente como gastos imprevistos ( SAP Albacete de 1 de marzo de 1993, AAP Burgos, Secc. 2.ª, de 3 de junio de 2008, SAP Barcelona, Secc. 18, de 9 de mayo de 2008, SAP Castellón, Secc. 2.ª, de 28 de marzo de 2005, AP Madrid, Secc. 24, de 17 de ju......
1 artículos doctrinales
  • La pensión de alimentos de los hijos menores de edad y los gastos extraordinarios
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 737, Mayo 2013
    • 1 Mayo 2013
    ...de 7 de abril de 2006 (JUR 2006/296959). • SAP de Pontevedra, Sección 6.ª, de 7 de junio de 2007 (JUR 2007/312396). • AAP de Burgos, Sección 2.ª, de 3 de junio de 2008 (JUR 2008/347348). • SAP de Asturias, Sección 7.ª, de 30 de septiembre de 2009 (JUR 2009/452175). • AAP de Lugo, Sección 1.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR