AAP Burgos 288/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2008:53A
Número de Recurso107/2008
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00288/2008

AUTO Nº 288

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS/SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: EXPEDIENTE DOMINIO - EXCESO CABIDA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 107 de 2008, dimanante de Expediente de Dominio nº 300/2007, del Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 3 de Diciembre de 2007, siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Jose Manuel y Dª María Milagros, de Villanueva de la Cañada, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendidos por el Letrado D. Jose Manuel ; y como demandado-apela, MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro no justificados los extremos a los que se refiere el escrito inicial en cuanto a la existencia de mayor cabida y rectificación de superficie construida del inmueble respecto de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, y en consecuencia, se acuerda denegar la solicitud.- No procede expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la partes, por la representación de D. Jose Manuel y Dª María Milagros, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de partida en orden a la resolución de la cuestión planteada debe de compararse el título de dominio invocado por la parte actora con la finca cuyo dominio pretende determinar mediante un expediente de mayor cabida. La finca descrita en el título de la parte actora y en concreto en la escritura de compra de 24-09-1985 es la siguiente: "Casa en la CALLE000, número NUM000, que consta de planta baja, piso y desván; mide unos setenta y tres metros cuadrados; y linda: derecha entrando, herederos de Braulio ; izquierda, herederos de Eduardo ; frente, calle pública; espalda, herederos de Gabino ". Por su parte, la finca respecto de la que se pretende el exceso de cabida es una finca distinta en linderos y en extensión, así como en descripción, pues se pasa de una "casa" a un "solar" donde se ubica una casa y se describe el inmueble como: "Inmueble, sito en Ahedo de Linares, Ayuntamiento de La Meridad de Sotoscueva, CALLE000, número NUM000, construido en el año 1.920, edificado sobre un solar de trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados ocupando lo construido sesenta y dos metros cuadrados, desarrollados en dos plantas iguales de treinta y un metros cuadrados. Linda derecha entrando, con María Virtudes, Jose Carlos y Carlos Miguel ; izquierda, Juan Ramón ; frente, calle pública; espalda, Bruno ". Vemos, pues como concurren diferencias muy notables entre el inmueble descrito en el título de dominio del actor y el inmueble que se quiere hacer constar con una descripción diferente en extensión, contenido y linderos. En definitiva, no puede prosperar la pretensión de la parte actora pro dos razones esenciales:

  1. - En primer lugar, y junto a la diferente descripción entre el título de dominio y la finca que se quiere hacer constar en el Registro, es claro que la mera descripción catastral no atribuye el dominio, ni determina titularidades de inmuebles.

  2. - El dominio del actor se refiere a una "casa" y lo pretendido es hacer constar en el Registro una finca diferente con un "solar" y una casa, siendo la extensión del solar muy diferente...

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