AAP A Coruña 70/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:468A
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000439 /2006

AUTO

Nº 70/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de este Tribunal se practicó tasación de costas; de dicha tasación se dio traslado a las partes por término de diez días para impugnación, en el plazo oportuno se impugnaron por excesivas las costas por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO en nombre y representación de AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., de dicha impugnación se oyó por el plazo de cinco días al Letrado DON Luis Carlos, si acepta o no la reducción de honorarios que se le reclama, en trámite de audiencia el Letrado DON Luis Carlos se opuso a la reducción de honorarios, y pasado dictamen al Colegio de Abogados estimó que la tasación de costas practicada por el Secretario era correcta.

SEGUNDO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de que la cuantía del proceso quedó fijada en 80,59 euros, la impugnación de la tasación de las costas queda reducida a los honorarios del Letrado reclamante, y en cuanto a que la parte vencida y condenada al pago de las costas del recurso tan sólo viene obligada a pagar una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en remisión al apartado 1 del mismo artículo, a los efectos de establecer el límite del tercio, refiere "sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento". La finalidad del limite establecido en la Ley radica en que los derechos de los abogados y demás profesionales que no cobran por arancel nunca pueda ser superior a lo que es la cuantía debatida en el proceso. Procede pues la reducción del importe de los honorarios reclamados, a tenor de lo prevenido en el artículo 243.2 de la misma Ley, a un tercio de la cuantía del proceso, esto es, a 26,87 euros, más el IVA correspondiente. No podemos olvidarnos que el IVA es un tributo que no forma parte de los honorarios y que, aunque lo cobra el profesional, lo hace como mero...

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