AAP A Coruña 86/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:565A
Número de Recurso168/2008
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00086/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 168/2008 -MC- A U T O NUM. 86/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 603/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 168/2008 -Ri-, en los que aparece como parte apelante Amparo representado por el procurador D. MARÍA TERESA PITA URGOITI, y como apelado Romeo representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, sobre "Ejecución de sentencia de divorcio", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CAMARA RUIZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de A Coruña, se dictó Auto en fecha 26 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia del Procurador Doña María Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de Amparo que se archivará, previas las anotaciones oportunas, dándose de baja en los libros correspondientes.

No ha lugar a la ampliación solicitada, debiendo la parte instar nueva demanda ejecutiva para la reclamación de los nuevos vencimientos, ante el Juzgado Decano de esta ciudad.

Se deniega la petición de acumulación de esta demanda y la nº 1465/05, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución."

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la invocación de la parte recurrente de que han sido infringidos toda una serie de artículos por inaplicación debe recordársele que algunas de las normas citadas exceden o no tienen por objeto la cuestión planteada en la apelación. El precepto rector para comprobar la adecuación de las actuaciones, tanto del órgano jurisdiccional como de las partes, a la previsión del Legislador sobre el vencimiento de nuevos plazos durante la ejecución es el artículo 578 LECiv .

De la actuación de la parte recurrente queda acreditado que en su demanda ejecutiva, de fecha de 26 de abril de 2007, solicitó, de una parte, que se tuviera por ampliada la ejecución "a las mensualidades correspondientes a la pensión compensatoria que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda de ejecución". De otra, que la cantidad total solicitada era de dos mil cuatrocientos ochenta y un euros con cincuenta y seis céntimos" (2481,56 euros). Por lo que puede concluirse que, por un lado, la parte apelante cumplió el requisito de rogación de la ampliación de la ejecución y, por otro, que en su reclamación incluía el mes de abril de 2007, mes en el que presentó la demanda ejecutiva. Asimismo, mediante escrito de 7 de septiembre de 2007, se opone a la petición de la parte ejecutada de archivo del procedimiento de ejecución y presenta una liquidación adicional comprensiva de las mensualidades correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2007 por un total de 938, 21 euros.

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