AAP A Coruña 243/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:647A
Número de Recurso254/2008
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00243/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000254 /2008-DI

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000025 /2002

AUTO Nº 243/08

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ILMOS/AS SR./SRAS

ANGEL PANTIN REIGADA

LEONOR CASTRO CALVO

JOSE GOMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de 2008. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 18/6/08, rectificado por auto de fecha 3/7/08, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 7/5/08, que declara extinguida la responsabilidad criminal del penado D. Baltasar, por prescripción de la pena de cinco años de arresto mayor impuesta en sentencia firme.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las diligencias previas con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 24/9/08.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparte el criterio sostenido en el informe del Ministerio Fiscal en virtud del cual el inicio del plazo de cinco años de prescripción de la pena ha de fijarse en la fecha de 24/2/2004 en que se rechazó el recurso de apelación del condenado frente al acuerdo de denegación de suspensión de la pena. Consta que la pena privativa de libertad comenzó a ejecutarse el día 9/10/2002 dentro de dicho plazo prescriptivo, lo que hace obviamente irrelevante el tiempo transcurrido hasta ese momento, pues si la razón de la institución es la desaparición de la función de la pena por la inacción del Estado para hacerla efectiva, ello es de imposible apreciación si en el plazo previsto por la norma se ha dado comienzo a su cumplimiento, siendo aplicable analógicamente en todo caso el criterio relativo a la interrupción del cumplimiento por quebrantamiento.

Nueve días después se acordó la suspensión de la ejecución a instancia del condenado al haberse solicitado el indulto. No puede ofrecer duda que este periodo de suspensión no puede computarse a efectos del plazo de prescripción de la pena, pues como se señaló por esta Sala, en sede de juicio de faltas, en los autos de 5/12/2007 y 28/12/2007 dictados en los rollos 173/2007 y 201/2007, hay una opinión jurisprudencial mayoritaria sobre la improcedencia de la aplicación de la prescripción cuando no se haya dado inicio a la...

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