AAP Castellón 506/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:507A
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 376 del año 2.008.

Ejecutoria Núm. 608 del año 2.007.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

AUTO Nº 506-A

Iltmos. Señores.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 376 del año 2.008, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 21 de abril de 2.008 por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón en la Ejecutoria Núm. 608 del año 2.006, sobre concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, seguida en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el condenado Marco Antonio, representado por el Procurador Don Miguel Tena Riera

y dirigido por el Abogado Don Enrique Gimeno Ahís, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia, con fecha 21 de abril de 2.008 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por el Procurador Sr. Tena Riera en nombre y representación del penado Marco Antonio contra el auto de este Juzgado de fecha 12 de febrero de 2008 que acordó denegar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 7 meses de prisión que le fue impuesta, confirmando lo en él dispuesto."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la representación procesal del penado Marco Antonio, y que se impugnó por el Ministerio Fiscal, con remisión de testimonio de la ejecutoria a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación penal, tramitándose el recurso, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 19 de septiembre de 2.008, a las 9#30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto recurrido, resolviendo el recurso de reforma interpuesto, denegó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 7 meses de prisión al condenado Marco Antonio por no reunir las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 80 y siguientes del CP . Contra este pronunciamiento se alza el referido penado interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva resolución por la que se le conceda la suspensión de la pena pretendida, alegando en apoyo de su pretensión...

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