AAP Castellón 330/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2008:595A
Número de Recurso179/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número179 de 2008

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Diligencias Preliminares núm. 53 de 2008

A U T O NÚM. 330 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTINEZ

Magistrados:

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado el día trece de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Castellón autos de Diligencias Preliminares seguidos en dicho Juzgado con el número 53 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, UVIX SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representado por la Procuradora Doña María Dolores Olucha Varella y defendido por el Letrado Don Antonio Esteban Estevan.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "DISPONGO: No haber lugar a la práctica de las diligencias preliminares instadas por la representación procesal de UVIX SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL.- Firme la presente resolución procédase al archivo de los presentes autos previa devolución del poder original presentado...- Lo acuerda...- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que estimando el presente recurso, revoque el Auto recurrido, y disponga haber lugar a la práctica de las Diligencia Preliminares solicitadas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15de abril de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 22 de abril de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2008. Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2008 se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA, por enfermedad del designado en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado en cuanto no se oponga a lo que se dirá, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

UVIX, S.L.L., recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, que desestimó su solicitud de Diligencias Preliminares con antelación a la iniciación del procedimiento por competencia desleal e incumplimiento de contrato de distribución, consistente en la exhibición por Ferretería Salvia, S.L., de los Libros de Facturas emitidas y recibidas a efectos del I.V.A., y los Libros Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales, junto con los auxiliares y fichas correspondientes, de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, en cuanto a este último año hasta la fecha de la Diligencia de Exhibición, para comprobación y testimonio de todas las operaciones realizadas con los compradores, iniciales y posteriores, de los equipos de UVIX, S.L.L. y cualesquiera otro, así como de las compras de Ferretería Salvia, S.L. a Dipolack, S.A.. Y aportación de todas las facturas correspondientes a las ventas por Ferretería Salvia, S.L., a sus clientes, de los equipos y consumibles procedentes de UVIX, S.L.L., así como de las compras de Ferretería Salvia, S.L. a Dipolack, S.A., todo ello desde octubre de 2004 hasta la fecha de la diligencia solicitada.

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