AAP Castellón 583/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:657A
Número de Recurso334/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución583/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CASTELLON

Rollo de Apelación Penal núm. 334/08

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón

Asunto: Expediente nº 3853/2007

AUTO Nº 583-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a 22 de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente rollo de apelación penal nº 334/2008, dimanante del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto de fecha 28 de enero de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón, en el Expediente nº 3.853/2007 -C.

Han sido partes, como apelante, el MINISTERIO FISCAL y, como apelado, Diego, defendido por el Letrado D. Fernando Falomir Maristany, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón dictó Auto el 28 de enero de 2008 en el expediente núm. 3.853/2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueba la LIBERTAD CONDICIONAL del interno Diego por todo el tiempo que le resta para el cumplimiento de la condena aludida, cuya excarcelación para las tres cuartas partes de su condena acaeció el 18 de noviembre de 2006, debiendo quedar tutelado y vigilado por el personal competente de los Servicios Sociales Penitenciarios, quienes participarán a este Juzgado, en su caso las incidencias que puedan determinar la revocación de tal situación, y debiendo cumplir con las condiciones consistentes en la obligación de residir en el domicilio que consta en el expediente, no pudiendo trasladar su residencia a otro lugar ni traspasar los límites de la provincia donde esté ubicado, sin previa autorización judicial, obligación de quedar bajo la custodia de la persona que, igualmente, consta en el expediente y obligación de cumplir las normas impuestas, en su caso, por la Junta de Tratamiento en el programa individualizado de seguimiento de su libertad condicional, bajo la tutela de los servicios sociales penitenciarios .- (Notifi...)"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la defensa del penado que lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 21 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Impugna en apelación el Ministerio Público la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón favorable a la libertad condicional de Diego, instando de esta...

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