AAP Alicante 18/2012, 29 de Febrero de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2012:71A
Número de Recurso508/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2012
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 508 ( C 14) 11.

PROCEDIMIENTO: MEDIDAS CAUTELARES N.º 553 / 2010.

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 2.

AUTO NÚM. 18/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de febrero del año dos mil doce.

El Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, ubicado en Alicante, integrado por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado n.º 2 de Marca Comunitaria; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por RED TRABAJAR, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. ANTONIO VELÁZQUEZ IBÁÑEZ; siendo la parte apelada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con la dirección del ABOGADO DEL ESTADO.

I - ANTECEDENTE

S DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado n.º 2 de Marca Comunitaria, se dictó Auto, de fecha 2 de marzo del 2011, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "desestimar la pretención de medidas cautelares efectuada por Red Trabajar S.L. respecto de los bienes y derechos de del Servicio Público dde empleo Estatal sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 / 2 / 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto recurrido desestima la solicitud de medida cautelar coetánea a la demanda (consistente en que la entidad demandada cese en el uso del distintivo "REDTRABAJA", así como de la web www.redtrabaja.es) al considerar, dicho sea en síntesis, que aún concurriendo la apariencia de buen derecho, no se da el requisito del "periculum in mora", o peligro por la mora procesal, ya que siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, todos los perjuicios que para la demandante, como titular de la marca comunitaria, pudieran irrogarse del uso del distintivo antedicho, al ser de naturaleza económica, podrían ser en su día resarcidos, pues "... cabe predicar como altamente improbable de la demandada (la insolvencia) pues el Estado Español, en la justicia española (sic), puede ser considerado como el paradigma de la solvencia ".

Ciertamente, no podemos compartir tan extravagante argumento.

Este Tribunal de Marca Comunitaria, con relación al peligro por la mora procesal, viene reiterando que, en supuestos análogos al que nos encontramos, la finalidad de la tutela cautelar no es estrictamente aseguradora de la ejecución de la sentencia, sino que tiene por objeto cumplir una función anticipadora de la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en aquélla. De ahí que el art. 727.7 LEC prevea como medida adoptable la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o la de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta.

Partiendo, pues, de la consideración de que, en el caso que nos ocupa, la protección de los derechos que parecen infringidos precisa de protección cautelar, no ha de existir problema alguno en afirmar que las medidas que se puedan adoptar tendrán como finalidad la de impedir la persistencia de la actividad aparentemente ilícita, haciendo así posible, en la dicción literal, "... la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria ( art. 726.1.1º LEC ).

Este Tribunal también ha afirmado que el periculum in mora está fundado en el riesgo de daño que recae sobre el actor por la dilación temporal que el desarrollo de un proceso contradictorio con todas las garantías conlleva, habiéndose señalado entre los diversos tipos de riesgos, el la continuidad activa del daño durante el proceso por razón del efecto mismo de aquellos cuya paralización -cesación- constituye el objeto principal del proceso declarativo.

De igual modo, hemos dicho que en el caso de las infracciones de derechos de propiedad industrial, dándose la apariencia de buen derecho, el mantenimiento de la situación denunciada como infractora constituye un status quo intolerable al derecho que aparece, en principio, como infringido. Es por eso por lo que existe una correspondencia casi automática entre el fumus y el periculum en los casos de infracción de propiedad industrial, habiendo señalado este Tribunal en el Auto de 5 de mayo de 2010 -caso Anfi Sales S.L. y Anfi Tauro S.A./ Lion Resorts Canary Isles SLU - en relación al perículum in mora que... en el caso de la violación o perturbación actual, resulta concurrente sine qua non a la naturaleza del derecho invadido, afirmación que reiteraba lo que ya habíamos dicho en nuestro Auto de 11 de noviembre de 2008 - caso New Gevicar S.Ll/Intelligende S.L. y Lap To Go S.L.- "... Igualmente se da el segundo de los presupuestos de toda medida cautelar, el periculum in mora -riesgo de mora procesal - pues la concurrencia de aquél presupuesto en sede de medidas cautelares sobre propiedad industrial se asienta básicamente, en la propia apariencia de infracción al que se le confiere un valor añadido, el de presumir el riesgo que amenaza la inefectividad de la ejecución en cuanto de no adoptarse las medidas cautelares correspondientes pues el daño comercial podría encontrarse, al tiempo de la ejecución de la sentencia, en una situación irreversible, que es la...

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