AAP Barcelona 100/2012, 4 de Junio de 2012

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2012:4021A
Número de Recurso423/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución100/2012
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 423/2011 3ª

A U T O NUM. 100/12

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a cuatro de junio de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte co-demandada Esperanza y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11) testimonio de particulares dimanante de ejecución de títulos no judiciales103/2010 seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, "LA CAIXA", contra Esperanza

, Carlos Miguel y Luis Carlos

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11) en autos de Ejecución de títulos no judiciales 103/2010 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, "LA CAIXA" contra Carlos Miguel, Luis Carlos y Esperanza se dictó auto con fecha 1 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la oposición a la ejecución promovida por Dª Esperanza, frente a la instada por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, "LA CAIXA" debo acrodar y acuerdo seguir adelante con la misma, con imposición a la ejecutada opuesta Sra. Esperanza de las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte co-demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Instada ejecución de título no judicial con fundamento en una póliza de préstamo (art. 517.2.5º) que se dirige contra el prestatario, obligado principal, Carlos Miguel, y contra los fiadores solidarios, Luis Carlos y Esperanza, y dictado auto despachando ejecución, esta última ejecutada se opone a la misma alegando: (1) Pluspetición, al no haberse tenido en consideración los últimos pagos efectuados y (2) que los intereses de demora pactados (del 20'5%) han de considerarse abusivos o leoninos, y ello en aplicación de la Ley de represión de la usura de 23.7.1908.

Dicha oposición fue desestimada por auto de 3.9.2008 que ahora se recurre.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, teniendo en consideración que aquellos razonamientos son conformes a derecho y que la recurrente no utiliza argumento alguno para impugnar la fundamentación jurídica del auto recurrido, limitándose a transcribir de manera íntegra y literal el escrito de oposición a la ejecución despachada.

En todo caso, baste añadir:

  1. Nada cabe añadir a la desestimación de la pluspetición por cuanto los pagos que se demuestran son anteriores al impago que dio lugar al vencimiento anticipado del préstamo, siendo posterior la deuda que se reclama.

  2. En cuanto a la alegacion de ser los intereses moratorios pactados abusivos, conviene poner de relieve que alguna alguna sentencia del Tribunal Supremo ( STS de 2 de octubre de 2001 ), declara que la Ley de Represión de la Usura no es aplicable a los intereses de demora, y sí únicamente a los intereses remuneratorios; aunque también las hay que mantienen que aunque los pactos sobre intereses de demora, anatocismo, y cláusula penal sean permitidos por el Código Civil, no escapan a la aplicación de la Ley Azcárate de 1908, que se refiere en el artículo 1a la estipulación de un interés, sin...

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