SAP Alicante 171/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2012:1623
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución171/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000854

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000009/2010- - Dimana del Sumario Nº 000001/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL)

SENTENCIA Nº 171/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante, a Cinco de marzo de 2012.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL), por delito de Agresión sexual, contra Eusebio, con D.N.I. NUM000, vecino de TORREVIEJA, CALLE000 Nº NUM001, URBANIZACIÓN000, TELEFONO Nº NUM002, nacido en CUBAS, el NUM003 /76, hijo de NELSON y de CARIDAD, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JORGE BONASTRE HERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. FRANCISCO MORENO MARTINEZ ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ A ROMERO, y como acusación particular, Eufrasia, representado/ s por el/la Procurador/a M. JESUS CARO RODRIGUEZ y asistido/s por el/la letrado/a LUIS LOPEZ SANZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28/2/12 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Agresión sexual en su modalidad de violación en grado de consumación, de los artículos 178 Y 179 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, con la concurrencia de circunstancias mixta de parentesco (operando como agravante) recogida en el artículo 23 del C.P, solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 en relación con el 48.2 y 3 del Código penal, así como prohibición de aproximarse intencionadamente a Eufrasia a menos de 500 metros, a cualquier lugar donde ésta se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella y de establecer con la misma contacto escrito verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, durante 11 años. COSTAS.

El acusado indemnizará a la víctima en la cantidad de 6000 #, en concepto de la responsabilidad civil derivada del hecho punible.

TERCERO

La Acusación particular se adhiere al correlativo del Ministerio Fiscal.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran - los siguientes: "que el día 9 de febrero de 2010, Eufrasia denunció en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Torrevieja que en la madrugada del día 6 de febrero anterior, su ex novio, el acusado Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el domicilio familiar sito en la CALLE001 Bloque NUM004 escalera NUM005, NUM006 NUM007 de Torrevieja, profiriendo contra ella insultos tales como "zorra" y relatándole aspectos relativos a la relación que mantenía con otra mujer, tapándole la boca con la mano y apretando fuerte hasta el punto de no dejarla respirar, mientras le decía que no dijera nada y no gritara. Que la denunciante le decía que la dejar en paz pidiéndole él dinero para volver a marcharse a la calle, lo que finalmente hizo.

Que sobre las 6'00 horas de esa madrugada el acusado regresó al domicilio todavía más borracho que antes y la agarró de nuevo por la boca impidiéndole respirar, subiéndose encima de ella y oprimiéndole el pecho. Que cuando ella logró zafarse de Eusebio, éste se quedó dormido.

Preguntada por el Guardia Civil que le recogía la denuncia si había mantenido relaciones sexuales no consentidas con el denunciado, Eufrasia respondió que sí, entre ellas la del día de los hechos y en ocasiones anteriores también."

"En su declaración ante el Juez de Instrucción, el día 10 de febrero de 2010, Eufrasia afirmó que Eusebio, le obligó a tener relaciones sexuales con él cuando en la madrugada del día 6 de febrero volvió por segunda vez a su domicilio, sacándola de su cama, le tapó la boca y la nariz con una mano y le oprimió el pecho impidiéndole respirar, también le bajó los pantalones del pijama y las bragas con una mano y con otra le cogió las dos manos a ella y la penetró vaginalmente . Que el acusado le mordió en la cara. Que no fue al hospital. Que el lunes intentó denunciar los hechos en el Cuartel de la Guardia Civil pero le dieron cita para el martes".

No han quedado probados los hechos denunciados por Eufrasia, quien no sufrió daño en su integridad física.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen el delito de agresión sexual de los arts.

178 y 179 del Código Penal que las Acusaciones, Pública y Particular, imputan a Eusebio...

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