SAP Barcelona 369/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteYOLANDA LOPEZ MORALES
ECLIES:APB:2012:6156
Número de Recurso471/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 369/2012

Barcelona, veinte de junio de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Dolors Montolio Serra

Iolanda López Morales (Ponente)

Rollo n.: 471/2011

Juicio Ordinario n.: 337/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 31 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por daños producidos por humedades procedentes de una finca colindante en construcción

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelantes: Leandro y Julieta

Abogado: P. Juárez Romero

Procuradora: M. Llinás Vila

Apelada: Fiatc, Mútua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija

Abogada: C. Ruiz Tubau

Procuradora: R. Fernández-Aramburu Giménez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de febrero de 2010 la parte actora, Julieta y Leandro interpusieron demanda de juicio ordinario en el ejercicio de la acción ex art. 1902 del CC en reclamación de los daños derivados de las humedades ocasionadas en la vivienda propiedad de los actores como consecuencia de la edificación del edificio colindante. La actora solicita la cuantía de 3.548,98,- euros contra la demandada Grup Immobiliari Olviga, S.L., Coloma D' structures, S.L. y Fiatc, Mútua de Seguros y Reaseguros a prima fija.

    Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, y al haber solicitado la actora el desistimiento, se acordó el sobreseimiento respecto de la codemandada Coloma d Estructures, S.L.

    Por auto de fecha 28 de julio de 2010 se declaró en rebeldía a la codemandada Grup Immobiliari Olviga, S.L. La parte codemandada Fiatc, se opone alegando que los daños reclamados no quedan amparados por el seguro que tenía suscrito con Coloma D' Estructures, S.L. Alega que el seguro únicamente cubre los trabajos de encofrado y que los daños no se produjeron durante la ejecución de dichos trabajos, sino por filtraciones durante las pruebas de impermeabilización de la piscina construida en la cubierta del edificio. Subsidiarimente, alega pluspetición entendiendo que en la pericial se incluyen daños que no tienen su origen en el siniestro y que en todo caso debe descontarse la franquicia.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de enero de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Montserrat Llinás Vila en nombre y representación de Dña. Julieta y D. Leandro, y condeno a la mercantil Grup Inmobiliari Olviga S.L., promotora de la obra descrita, a pagar a la demandante la cantidad de 3.548'98 euros (tres mil quinientos cuarenta y ocho euros y noventa y ocho céntimos), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

    No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes del presente pleito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte recurrente, Leandro y Julieta, solicita la revocación de la sentencia circunscribiendo su recurso al error en la valoración de la prueba, por cuanto para la realización de los trabajos de encofrado la codemandada Coloma d' Estructures tuvo que retirar el tabique fluvial, trabajo que se halla incluido en "los trabajos de encofrado" y por tanto, en base a ello la existencia de cobertura en la póliza de la codemandada Fiatc, entendiendo que deben imponérsele las costas causadas.

    El apelado se opone alegando que la retirada del tabique fluvial no forma parte de los trabajos de encofrado, teniendo en cuenta que la entidad Coloma d'Estructures actuaba como constructora principal, lo cual no queda amparado por el seguro. Asimismo, dio por reproducidas sus alegaciones respecto de la no inclusión de todos los daños que expone el perito de la actora por cuanto es imposible que se produjese un aumento de los daños y la pluspetición aducida en primera instancia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de mayo de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El principal motivo de apelación, se refiere a determinar si en los trabajos de encofrado se incluye o no la retirada del...

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