SAP Barcelona 404/2012, 27 de Junio de 2012
Ponente | YOLANDA LOPEZ MORALES |
ECLI | ES:APB:2012:6191 |
Número de Recurso | 322/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 404/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 404/2012
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Maria Dolors Montolio Serra
Iolanda López Morales (Ponente)
Rollo n.:322/2011
Juicio Ordinario nº 415/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Manresa
Objeto del juicio: reclamación de reintegro de cantidad por daños causados por alteraciones en el fluido eléctrico
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba en cuanto a la legitimación pasiva y nexo causal Apelante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Abogado: J. M. Fíguls Martínez
Procurador: A. Grasa Fábrega
Apelado: Santa Lucía, S.A.
Abogado: F. Guivernau Soler
Procurador: C. Badía Martínez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de junio de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "...por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada (17.748,72 euros), con más los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada".
La aseguradora actora ejercita la acción prevista en el artículo 43 LCS y reclama a la demandada los daños que sufrió su asegurado el día 11 de julio de 2006, debido a una avería general del suministro eléctrico que produjo varios cortes de suministro y repentinas alteraciones de la tensión eléctrica.
La parte demandada (Endesa distribución eléctrica SLU) contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Alega que Endesa Energía SA es una sociedad comercializadora (no distribuidora) e independiente de la demandada. Sostiene que el asegurado en la actora suscribió el contrato con dicha empresa que es la responsable del correcto suministro.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de julio de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Teresa Coll Rosines, en nombre y representación de Santa Lucía, S.A. debo condenar y condeno al demandado Endesa Distribución Eléctrica, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 17.748,72 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera la excepción de falta de legitimación pasiva y que la relación contractual era con Endesa Energía. Añade que tampoco existe prueba del nexo causal.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de abril de 2011 y en la misma fecha se solicitó al juzgado la remisión del CD correspondiente al juicio. Dicho requerimiento no fue cumplimentado hasta el 26 de marzo de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 15 de junio de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la ...
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