SAP Burgos 301/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2012:686
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 5/12.

EXPEDIENTE NÚM. 163/11.

JUZGADO DE MENORES. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00301/2012

En la ciudad de Burgos, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, seguida por falta de hurto contra los menores de edad Cornelio, cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por el Letrado D. José Ignacio Álvarez Alonso, figurando como responsables civiles solidarios los padres del menor, Isidoro y Gregoria, y Secundino, cuyas circunstancias personales también constan en autos, defendido por la Letrada Dña. Gema Sainz Alonso, figurando como responsables civiles solidarios los padres del menor, Alvaro y Eva María, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Cornelio, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que sobre las 00:10 horas del día 14/06/2011, los menores Cornelio y Secundino, puestos de común acuerdo y con ánimo de hacerse con los objeto de valor que hubiere en su interior, acceden al interior del local "Delicias de Castilla", en la c/ Sagrada Familia, 29, de Burgos, y, ya en su interior, se apoderan de una botella de whisky Ballantines, una botella de pacharán, varias cocacolas, varios tetrabriks de biofrutas. Cuando están introduciendo las bebidas en una mochila, los menores son sorprendidos por la Policía, de modo que huyen del lugar. Abandonan la mochila con todos los efectos, salvo la botella de whisky, que es portada por Cornelio ; éste, en la huida, tira la botella, rompiéndose ésta; Cornelio y Secundino son detenidos y todos los demás efectos recuperados.

No ha quedado acreditado que los menores forzasen la puerta del local "Delicias de Castilla", en la c/ Sagrada Familia, 29, de Burgos. SEGUNDO.- Secundino, nacido el NUM000 /1994, es hijo de Alvaro y de Eva María . Es un joven con una integración adecuada, tanto en el ámbito familiar, como en su entorno social y educativo. En el área personal, Secundino necesita mejorar estrategias relacionadas con el autocontrol, la previsión de las consecuencias y la planificación.

Cornelio, nacido el NUM001 /1994, pertenece a una familia compuesta por sus padres, Isidoro y Gregoria, y tres hermanos. Es un joven con una integración adecuada, tanto en el ámbito familiar como en su entorno social y educativo. En el área personal, Cornelio necesita mejorar estrategias relacionadas con el autocontrol, la previsión de las consecuencias y la planificación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 11 de Enero de

2.012, dice literalmente: "Se declara a los menores Secundino y Cornelio coautores de una falta de hurto de los artículos 623 y 16 del Código Penal, precediendo imponer a cada uno de los menores Secundino y Cornelio la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Igualmente, debo condenar a los menores Secundino y Cornelio a indemnizar, solidariamente, a Ángel Jesús, titular del establecimiento "Delicias de Castilla", en la c/ Sagrada Familia, 29, de Burgos, en 14,- #. Del abono de esta cantidad responden solidariamente los menores y sus padres, por una parte de Secundino, D. Alvaro y Dña. Eva María, y por otra de Cornelio, D. Isidoro y Dña. Gregoria .

Tales cantidades habrán de incrementarse con el interés legal del artículo 576 de la LECv.

Se condena a los menores expedientados al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el menor Cornelio, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para celebración de la Vista Oral en segunda instancia la de 18 de Junio de 2.012.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se admiten como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y

que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del menor Cornelio fundamentado en la impugnación de la extensión de la medida impuesta en la sentencia dictada en primera instancia.

Sostiene la parte apelante en su escrito impugnatorio que "debe tenerse en cuenta que se trata de una falta de hurto en grado de tentativa, lo que en el Código Penal implica necesariamente la imposición de la pena inferior en, al menos, un grado a la legalmente prevista, y supone, a su vez, reducir en al...

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