SAP A Coruña 337/2012, 21 de Junio de 2012
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2012:1896 |
Número de Recurso | 429/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 337/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00337/2012
ROLLO: RP 429/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5
Procedimiento: J.ORAL 271/11
RECURRENTES: Argimiro
Procurador: Guimaraens Martínez
Abogado: S. Fernández de Larrinoa Tojo
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Y D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA-Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 21 de junio de 2012.
En el recurso de apelación penal número 429/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, entre partes de la una como apelante Argimiro, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 12 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo.
Le condeno, asimismo, al pago de las costas de este juicio.
Se acuerda el comiso de ambas armas intervenidas a las que se dará el destino legalmente establecido.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Plantea el recurso como primer argumento el error en la valoración de la prueba en el que a su juicio incurre la sentencia, al entender que su contenido no permite tener por cierto que las armas intervenidas y carentes de la debida regularización administrativa estaban en disposición del apelante. Tales alegaciones tienen que decaer, en la medida en que todas las armas fueron halladas en el domicilio en el que residía Argimiro, sin que pueda pretenderse que estaba desvinculado de su posesión y que ésta correspondía a su suegro, fallecido en 2005. Al margen de quien fuese el titular...
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