SAP A Coruña 337/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2012:1896
Número de Recurso429/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución337/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00337/2012

ROLLO: RP 429/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5

Procedimiento: J.ORAL 271/11

RECURRENTES: Argimiro

Procurador: Guimaraens Martínez

Abogado: S. Fernández de Larrinoa Tojo

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Y D. GUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA-Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 21 de junio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 429/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, entre partes de la una como apelante Argimiro, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 12 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo. Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego larga, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo tiempo.

Le condeno, asimismo, al pago de las costas de este juicio.

Se acuerda el comiso de ambas armas intervenidas a las que se dará el destino legalmente establecido.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Plantea el recurso como primer argumento el error en la valoración de la prueba en el que a su juicio incurre la sentencia, al entender que su contenido no permite tener por cierto que las armas intervenidas y carentes de la debida regularización administrativa estaban en disposición del apelante. Tales alegaciones tienen que decaer, en la medida en que todas las armas fueron halladas en el domicilio en el que residía Argimiro, sin que pueda pretenderse que estaba desvinculado de su posesión y que ésta correspondía a su suegro, fallecido en 2005. Al margen de quien fuese el titular...

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