SAP A Coruña 344/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2012

ROLLO: RP 627/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-1

Procedimiento: J.ORAL 42/11 (VG)

RECURRENTES: Eloisa

Procurador: Sánchez Vila

Abogado: López Pérez

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Marcial

Procurador: Souto Fernández

Abogado: Fernández García

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.

En el recurso de apelación penal número 627/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre AMENAZAS, COACCIONES Y FALTA DE INJURIAS, entre partes de la una como apelante Eloisa

, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Marcial .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Absuelvo a Marcial del delito de amenazas, ya definido, del delito de coacciones y de la falta de injurias, ya definidos, de los que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución, excepción hecha de que el acusado Marcial nació en A Coruña el NUM000 -1949, tiene el DNI NUM001 y reside en Arteixo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña el 24-5-2011 respecto de la imputación formal de los tipos delictivos de los artículos 172.2 y 171.4 y 5 del Código Penal (y la falta del artículo 620-2º), impugna la acusación particular ese pronunciamiento alegando error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad de determinados...

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