SAP A Coruña 343/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2012
Fecha22 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2012

ROLLO: RJ 421/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NEGREIRA.

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 239/2010.

RCT: Efrain

RCD: MINISTERIO FISCAL

EL ILMO. SR.D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 22 de junio de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Negreira, en juicio de faltas nº 239/2010, sobre lesiones, figurando como apelante Efrain, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Joaquín de cuantos cargos se habían dirigido contra el mismo en méritos de la presente causa.

Las costas se imponen de oficio.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta a efectos meramente formales el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el apelante en primer lugar la nulidad del juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Negreira del que trae causa la sentencia absolutoria que se combate en el recurso, aduciendo que en relación a los hechos denunciados expresamente por él se tramitaron dos procedimientos, el que nos concierne, en el que recayó auto en fecha 22 de noviembre de 2010 declarándolos falta y otro, seguido bajo el nº 801/2009 que fue aperturado a raíz del parte médico asistencial extendido al recurrente en el complejo hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, centro donde fue atendido...

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