SAP Cáceres 260/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2012:587
Número de Recurso411/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00260/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10148 41 2 2011 0403746

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000411 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000135 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Carlos Daniel

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 260 - 2012

En Cáceres, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Iltma Sra. Presidenta Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 411/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 135/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de LESIONES EN AGRESIÓN, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Susana, apelado Carlos Daniel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que el día 12 de junio de 2011, en el bar "Los emigrantes" sito en la localidad de Galisteo (Cáceres), Claudio golpeó a su tío, Carlos Daniel, propinándole varios puñetazos en la cara, ocasionándole una inflamación en el pómulo, una hemorragia subconjuntival y una contusión en mano izquierda. Igualmente, Carlos Daniel empujó a Susana, ocasionándole una caída que le generó una serie de contusiones. Que tales hechos fueron presenciados por Consuelo y por Higinio ."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Claudio y Carlos Daniel como autores de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de diez euros por cada día-multa, resultando la cantidad total a pagar, por cada uno de ellos, de cuatrocientos cincuenta euros(450 euros). Que debo condenar y condeno a los acusados Claudio y Carlos Daniel, a sufrir un día de privación de libertad, en prisión, por cada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Susana que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR