SAP Cáceres 260/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2012:587 |
Número de Recurso | 411/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 260/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00260/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10148 41 2 2011 0403746
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000411 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000135 /2011
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Carlos Daniel
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 260 - 2012
En Cáceres, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Iltma Sra. Presidenta Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 411/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 135/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de LESIONES EN AGRESIÓN, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Susana, apelado Carlos Daniel y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha 10 de octubre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que el día 12 de junio de 2011, en el bar "Los emigrantes" sito en la localidad de Galisteo (Cáceres), Claudio golpeó a su tío, Carlos Daniel, propinándole varios puñetazos en la cara, ocasionándole una inflamación en el pómulo, una hemorragia subconjuntival y una contusión en mano izquierda. Igualmente, Carlos Daniel empujó a Susana, ocasionándole una caída que le generó una serie de contusiones. Que tales hechos fueron presenciados por Consuelo y por Higinio ."
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a los acusados Claudio y Carlos Daniel como autores de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta y cinco días a razón de diez euros por cada día-multa, resultando la cantidad total a pagar, por cada uno de ellos, de cuatrocientos cincuenta euros(450 euros). Que debo condenar y condeno a los acusados Claudio y Carlos Daniel, a sufrir un día de privación de libertad, en prisión, por cada."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Susana que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la...
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