SAP Valladolid 295/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2012:1015
Número de Recurso572/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución295/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00295/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0300313

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000572 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2011 RECURRENTE: Jenaro, Soledad

Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO Letrado/a: CESAR. E. MATA MARTIN, CESAR. E. MATA MARTIN RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 295/2012

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de incumplimientote los deberes familiares, seguido contra, Jenaro y Soledad, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, defendidos por el Letrado César mata Martín y representados por el Procurador David vaquero Gallego y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 16.4.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Soledad y Jenaro, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales la primera y con antecedentes penales no computables el segundo, son padres de Coral, nacida el NUM000 de 1994 y de otros dos hijos, uno de ellos menor que Coral .

En el curso 2006/2007 Coral estuvo matriculada en el CEIP Antonio Allue Morer, y el 28 de Septiembre de 2007, por razón de reserva de plaza en el IES Delicias se envió la documentación relativa a Coral desde el CEIP al Instituto, para que se formalizara la correspondiente matrícula, sin que Soledad y Jenaro formalizaran la matrícula de Coral, que ha estado por tanto sin escolarizar desde el mes de Septiembre de 2007.

A los dieciséis años de edad, Coral tuvo una hija con una pareja con la que, a la fecha de la celebración del juicio oral, reside en Málaga".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Soledad Y Jenaro, como autores de un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS), y al pago por mitad de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes,...

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