SAP Valladolid 295/2012, 18 de Junio de 2012
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2012:1015 |
Número de Recurso | 572/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 295/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00295/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0300313
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000572 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2011 RECURRENTE: Jenaro, Soledad
Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO Letrado/a: CESAR. E. MATA MARTIN, CESAR. E. MATA MARTIN RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 295/2012
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de incumplimientote los deberes familiares, seguido contra, Jenaro y Soledad, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, defendidos por el Letrado César mata Martín y representados por el Procurador David vaquero Gallego y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 16.4.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Soledad y Jenaro, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales la primera y con antecedentes penales no computables el segundo, son padres de Coral, nacida el NUM000 de 1994 y de otros dos hijos, uno de ellos menor que Coral .
En el curso 2006/2007 Coral estuvo matriculada en el CEIP Antonio Allue Morer, y el 28 de Septiembre de 2007, por razón de reserva de plaza en el IES Delicias se envió la documentación relativa a Coral desde el CEIP al Instituto, para que se formalizara la correspondiente matrícula, sin que Soledad y Jenaro formalizaran la matrícula de Coral, que ha estado por tanto sin escolarizar desde el mes de Septiembre de 2007.
A los dieciséis años de edad, Coral tuvo una hija con una pareja con la que, a la fecha de la celebración del juicio oral, reside en Málaga".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Soledad Y Jenaro, como autores de un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA (CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS), y al pago por mitad de las costas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes,...
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