SAP Valladolid 297/2012, 18 de Junio de 2012

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2012:1017
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2012
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00297/2012

Rollo: 0000027 /2011

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2011

SENTENCIA Nº 297/2012

ILMOS SRES Magistrados

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27/2011, procedente de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2011, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delitos contra la libertad sexual, contra Pelayo, mayor de edad, nacido en Valladolid el día NUM000 de 1972, hijo de Carlos y Piedad con DNI NUM001 y domicilio en Valladolid, CALLE000 NUM002 NUM003, representado/ a por el Procurador DAVID GONZALEZ FORJAS y defendido por el Letrado D. JAIME DEL POZO ARCE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Julia, representada por el Procurador Don David Vaquero Gallego quien actúa en nombre de su hija Doña Petra con igual defensa y representación, y como ponente el Magistrado DON NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por presuntos delitos contra la libertad sexual y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180. 1, apartado 3º del Código penal y de otro delito de agresión sexual continuada, integrada por un número indeterminado, pero, en todo caso muy superior a tres, de agresiones sexuales, de los artículos 74.1 y 3, 178, 179 y 180.1 apartado 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, las siguientes penas:

-Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, la pena de trece años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y por el delito de agresión sexual continuada, la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. - Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 del Código Penal, el acusado no podrá acercarse a menos de 500 metros de Petra ni a su madre, por un tiempo de 30 años en total (diez años por cada delito) ni comunicarse con ellas por el mismo periodo.

- Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 192,2 del Código Penal, el acusado quedará inhabilitado para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela y guarda por un periodo de 18 años (seis por cada delito), siendo todas las penas solicitadas conformes con la redacción del Código Penal anterior a la LO 5/2010, debiendo el acusado además indemnizar a Petra, en la persona de su representante legal, en la suma de cien mil euros, por las secuelas y daños morales.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del artículo 178, 179 del Código Penal, concurriendo la circunstancia del artículo 180.1, 3 º y 4º del mismo cuerpo legal ; un delito de agresión sexual continuada de los artículos 74 .º y 3, 178, 179 y 180.1 3 º y 4º del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se impusiera al acusado las penas de:

- Quince años de prisión, por cada uno de los delitos de agresión sexual, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.

- Dieciocho años de prisión, por el delito de agresión sexual continuada, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Dos años de prisión por el delito de amenazas, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Además se impondrá al acusado la prohibición de aproximarse a Petra y a su madre a una distancia inferior a los quinientos metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento durante treinta años.

- Igualmente el acusado quedará inhabilitado para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela durante y guarda por un periodo de dieciocho años, así como accesoria y costas, incluidas expresamente las de la acusación particular.

-Asimismo en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Petra por daños morales y secuelas en la cantidad de cien mil euros.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Desde hace aproximadamente 13 años el acusado, Pelayo, nacido el NUM000 de 1972, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental con Julia, con quien ha tenido un hijo que en la actualidad tiene 11 años de edad. Con posterioridad al nacimiento del niño el acusado se sometió a una vasectomía. Cuando se unió sentimentalmente con Pelayo, Julia ya tenía una hija, Petra . (en adelante Petra ), nacida el NUM004 de 1996. Desde hace algún tiempo esta familia reside en la CALLE000, núm. NUM005, NUM002 NUM003, de esta ciudad. Las relaciones de Pelayo con Petra eran asimilables a las de un padre con su hija.

Un día no precisado del mes de agosto de 2008, por la noche y cuando toda la familia estaba acostada, Pelayo entró en la habitación de Petra, se metió en su cama y, tras tocarle el pecho, el culo y la zona púbica, comenzó a quitarle el pantalón del pijama. A pesar de que Petra le pregunto que qué hacía e intentó zafarse de él, el acusado la golpeó y venció su resistencia, tras lo cual se colocó encima de ella y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular. Al terminar, el acusado le amenazó con matarla a ella y a su madre si contaba algo.

A partir de entonces y hasta una fecha no concretada de septiembre de 2010, el acusado estuvo acudiendo frecuentemente a la habitación de Petra para satisfacer sus impulsos sexuales, repitiéndose el mismo patrón de violencia, golpeando o maltratando física y psíquicamente a la menor para conseguir sus propósitos siempre que ésta se negaba y amenazándola de muerte si revelaba algo a su madre. Durante los primeros meses esas visitas fueron casi diarias, para después espaciarse algo más, aunque continuaron siendo numerosas (dos o tres veces por semana).

En la mayor parte de las relaciones sexuales que Pelayo mantuvo con Petra se llegó a consumar el coito vaginal, salvo cuando la niña le decía que tenía la menstruación en que el acusado se masturbaba ante ella u obligaba a la menor a masturbarle. En algunas ocasiones los hechos ocurrieron durante el día, aprovechando que la menor se había quedado sola en casa.

En torno a las 2 de la madrugada, una noche de septiembre del 2010 la madre se despertó al oír un fuerte ruido y al no ver a Pelayo en la cama que compartían se levantó sorprendiéndole en la habitación de Petra en calzoncillos, mientras que la niña se encontraba dentro de la cama sin bragas y llorando.

A partir de ese día las agresiones cesaron, hasta aproximadamente Octubre o Noviembre de ese mismo año, cuando el acusado volvió al dormitorio de Petra y, en el mismo clima de violencia e intimidación descrito, tras tocarla todo el cuerpo, la penetró vaginalmente.

Petra sufre estrés postraumático a consecuencia de los hechos narrados.

Pelayo se encuentra en prisión provisional desde el 31 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de la actividad probatoria desarrollada en la presente causa, en particular de la prueba testifical y pericial practicada en el juicio oral, los hechos narrados son constitutivos de un delito de agresión sexual continuada, previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.1.3 º y 4º, en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del Código Penal .

  1. El delito de agresión sexual en su tipo básico castiga a quien " atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación " (art. 178), reproche penal que se acrecienta si la mentada agresión consistiera en el " acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal " (art. 179) y que, incluso, puede verse agravado bajo determinadas condiciones precisadas por el Legislador, como " cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad " (art. 180.1.3º) o cuando " para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima " (art. 180.1.4º). Pues bien, todas y cada una de esas circunstancias concurren en el presente caso.

    Dado el ítem comisivo de esta clase de ilícitos, resulta común que el testimonio de la víctima constituya la principal prueba incriminatoria contra el acusado; situación de precariedad probatoria objeto de una prolija y consolidada doctrina jurisprudencia. En esta línea, el Tribunal Constitucional viene manteniendo desde hace tiempo que la única declaración de la víctima, practicada formalmente en el acto del juicio oral con las debidas garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y que, en consecuencia, la convicción judicial acerca de lo acontecido puede validamente fundarse en ella para condenar al acusado (desde las SSTC 201/1989, de 30 de noviembre ; 211/1991, de 11 de noviembre o 229/1991, de 28 de noviembre ; hasta las...

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