SAP Valladolid 302/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2012:1022 |
Número de Recurso | 599/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 302/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00302/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
- Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0120678
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000599 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2010 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Nicanor
Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR
Letrado/a: TOMÁS HUSILLOS VINEGRA
SENTENCIA Nº 302/2012
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de lesiones, seguido contra, Nicanor, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el referido acusado, defendido por el Letrado Tomás Husillos Vinegra y representado por la Procuradora Consuelo Verdugo Regidor, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Tres de VALLADOLID, con fecha 17.4.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que el día 2 de mayo de 2010, en el bar "Komo 2" de la Calle Labradores de Valladolid, Nicanor y Jesús Ángel, con desavenencias previas, empezaron una discusión verbal en la planta alta del establecimiento, bajando ambos a la planta baja, terminando ambos en el suelo y con Jesús Ángel lesionado con una herida inciso contusa en la cara interna del labio superior, que preciso sutura y antibiótico para su curación tras 21 días".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que absuelvo a Nicanor del delito de lesiones que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS
No se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:"El dia 16 de abril del presente año 2012, se celebró la correspondiente vista oral en el Procedimiento Abreviado 414/10, en la cuál, el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del juicio ante la incomparecencia de una testigo, suspensión que fue denegada por el Sr. Magistrado".
Señala el art. 238 de la LOPJ que los actos procesales serán nulos de pleno derecho...
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