SAP Valladolid 308/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo: 609/12

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. TRES de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 474/11

SENTENCIA: 00308/2012

Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Juan Pedro, siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Tres de Valladolid, con fecha 12.4.12, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "El día 26-12-2010, sobre las 20:30 horas Carlos -entonces menor de edad- se personó en la Peña sita en Calle Goya nº 3 bajo de Laguna de Duero -Valladolid- preguntando algo algo enfadado donde había guardado un ciclomotor que él tenía y que suponía que, como broma, alguno de los integrantes de la mencionada Peña se la había cambiado de sitio. Tras una breve discusión, Juan Pedro se acercó a Carlos y le dio un cabezazo en la cara causándole herida contusa en ceja izquierda por la que precisó una primera y única asistencia médica consistente en cura local, sutura -que no era objetivamente necesaria-, frío y profilaxis antitetánica. Tardó en curar 8 días de los que 1 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela marca eritematosa de 2 centímetros con disposición horizontal por encima y paralela a la ceja (región supraciliar izquierda) que causa perjuicio estético y que la desaparición de la coloración rojiza con el paso del tiempo atenuará la señal".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Ratificando el fallo anticipado en el acto del juicio, condeno a DON Juan Pedro como autor de una falta del art. 617.1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 5 euros (en total 150 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago, todo ello con imposición de las costas causadas.

    En concepto de responsabilidad civil Juan Pedro deberá indemnizar a Carlos en quinientos sesenta euros (560 euros) más sus intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Juan Pedro

    , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas...

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