SAP Zaragoza 172/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0179768

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000150 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000071 /2012

RECURRENTE: Adelaida

Procurador/a:

Letrado/a: NOEMI GONZALEZ FRIAS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Núm. 172/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.71 de 2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº Siete de Zaragoza, rollo nº 150 de 2012, seguido por falta de Coacciones contra Eloisa defendida por el Letrado Sr. Fernández y siendo también parte Adelaida asistida por la Letrado Sra. González Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " Fallo : Que absuelvo a Eloisa de la falta de coacciones leves por la que no fue denunciada, declarando de oficio las costas procesales." La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS.- Se declara como tales que en fecha 1 de julio de 2011 Adelaida ingresó a su madre, Saturnina, en la Residencia para ancianos válidos "La Hiedra". El 12 de marzo de este año fue ingresada la anciana en el Hospital Miguel Servet, dándose el alta en fecha 27 de marzo, pero quedando ya en situación de no válida. Tras discutir la denunciante con la representante de la Residencia, Eloisa, sobre el exacto cumplimiento del contrato firmado el 1 de julio, Adelaida no acudió a recoger los efectos personales de su madre hasta el día 11 de abril, en que le fueron devueltos sin ningún problema."

Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adelaida expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso señalándose para la vista el día 26 de Junio de 2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Siete de Zaragoza con fecha 4 de mayo de 2012 se alza la representación legal de Adelaida en recurso de apelación argumentando el mismo en infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 620 del Código Penal .

TERCERO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzqador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

En el caso que nos ocupa el Juez "a quo" se fundó al dictar resolución absolutoria en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la declaración de los implicados y en la testifical en la que es fundamental el principio de inmediación pudiendo alzaprimar unas declaraciones sobre otras. Este principio de inmediación no es posible llevarlo ahora en segunda instancia a la practica por lo que este Tribunal no tiene los mismos elementos que el de instancia ni la ventaja que da la inmediación por...

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