SAP Zaragoza 163/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha12 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00163/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0708569

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2011

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: MARIA JOSE GASTESI CAMPOS

Letrado/a: CARLOS JAVIER GIMENEZ VILLANUEVA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 163/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. JOSE ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan Ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento abreviado 122/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo número 103/2012, seguidas por el delito de lesiones, contra Luis, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la procuradora Sra. Gastesi Campos y defendido por el letrado Sr. Giménez Villanueva. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALBERTO NICOLÁS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento arriba referenciado recayó Sentencia con fecha 23-2-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del núm. 8 del art. 22 del Código Penal, a las siguientes penas:

Por el delito, pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta, pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros (240 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Luis Antonio en la cantidad de 3.830 euros y a Belarmino en la cantidad de 450 euros. Más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 27-3-2010, si no le hubiera sido de abono en otra causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 6:30 horas del día 27 de marzo de 2010 Luis

, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 1-2-2008 por un delito de amenazas y un delito de violencia familiar, se encontró cuando salía de su trabajo en una carpa de baile en La Puebla de Alfindén (Zaragoza) con Luis Antonio, hijo de una mujer que había estado viviendo en casa de Luis durante un tiempo y con la que había tenido problemas.

Luis empezó a reclamar a Luis Antonio un dinero que, según él, su madre le debía por gasto de luz de cuando había estado en su vivienda, encarándose con él hasta que, en un momento dado, Luis dio un cabezazo a Luis Antonio . Éste, que tiene una minusvalía y va con una muleta, se agarró a Luis, cayendo los dos al suelo. Los amigos de Luis Antonio acudieron a separarlos y a levantar a Luis Antonio del suelo ya que éste no puede hacerlo solo por su minusvalía.

Una vez los dos de pie, Luis se dirigió hacia su domicilio, siendo seguido por Luis Antonio, que le iba increpando hasta que Luis se dio la vuelta y se volvió hacia el otro. Belarmino, amigo de Luis Antonio, se acercó también, enzarzándose todos y dando Luis un cabezazo a Belarmino, causándole una fisura de huesos propios de la nariz sin desplazamiento y herida superficial en pirámide nasal que precisaron una primera asistencia facultativa. Belarmino curó en 15 días, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual en ese lapso.

Luis Antonio, nacido el NUM000 -1987, resultó con laceración superficial cutánea en párpado inferior derecho con equimosis parpado inferior y contusión en mano derecha con fractura de extremo proximal de 2ª falange de cuarto dedo que precisó tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador. Curó en 111 días, durante los cuales no estuvo impedido para su vida habitual. Como secuela le ha quedado una limitación funcional de articulaciones interfalángicas.

SEGUNDO

Luis resultó con erosión frontal derecha de 3 cm y luxación de hombro derecho recidivante (sobre un hombro patológico que se ha luxado hasta 6 veces antes) con impotencia funcional. Precisó una primera asistencia facultativa, curando en 15 días, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual. La luxación de hombro se la causó en la caída al suelo".

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia del acusado alegando, en síntesis, los motivos que se dirán, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose el indicado rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia de instancia, alegándose error en la valoración de la prueba, así como ausencia de motivación respecto de la relación de causalidad entre la acción y la lesión causada, con la consiguiente conculcación del principio de presunción de inocencia.

Sobre ello, es preciso decir que la STS de 17 de mayo de 2010 ha declarado que el principio constitucional de presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de...

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