SAP Zaragoza 183/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2012:1749
Número de Recurso127/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2012
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00183/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0416107

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000117 /2011

RECURRENTE: POLICIAS LOCALES NUM000 - NUM003 - NUM002 - NUM001, Juan Antonio

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, PATRICIA PEIRE BLASCO

Letrado/a: ENRIQUE ESTEBAN PENDAS, JORGE TOQUERO CARIELLO

RECURRIDO/A: MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador/a: ISABEL PEDRAJA IGLESIAS

Letrado/a: RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO

SENTENCIA Nº 183/2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 117 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo nº 127 de 2.012, por delitos contra la seguridad del tráfico, delito de lesiones, delito de atentado, delito de lesiones, faltas de lesiones, siendo apelantes los POLICIAS LOCALES NUM000, NUM003, NUM002 Y NUM001, representados por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y, defendidos por el letrado Sr. Esteban Pendas; y Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Peire Blasco, defendido por el letrado Sr. Toquero Cariello; apelado EL MINISTERIO FISCAL y MAPFRE FAMILIAR S.A. representada por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias y, defendida por el letrado Sr. Porras del Campo; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal, un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y tres faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del n° 8 del art 22 del Código Penal en el delito de conducción temeraria y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros ilícitos, a las siguientes penas:

Por el delito del art 380, penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y siete meses. Con pérdida de vigencia del permiso de conducir.

Por el delito de resistencia, pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las tres faltas de lesiones, pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros, 180 euros y 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar al Policía Local n° NUM002 en la cantidad de 1.200 euros; al Policía Local n° NUM001 en la cantidad de 150 euros; y al Policía Local n° NUM003 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas en la detención. Más intereses legales. Asimismo deberá abonar dos tercios de las costas públicas causadas en este procedimiento y cuatro quintas partes de las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 29 y 30 de abril de 2010, si no le hubieran sido de abono en otra causa.

Y debo absolverle y le absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito contra la seguridad vial por conducir tras haber perdido vigencia su permiso y de un delito de lesiones (por las sufridas por el PL n° NUM000 ) de los que ha sido acusado, declarando de oficio un tercio de las costas públicas y una quinta parte de las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:20 horas del día 29 de abril de 2010 Juan Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehiculo BMW matricula R-....-RK, asegurado en Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la calle Ibón de Plan de Zaragoza. Los agentes de la Policía Local con carnets profesionales NUM000 y NUM003 apreciaron que iba a una velocidad superior a la permitida y que realizaba maniobras anómalas de cambio de carril, por lo que se colocaron justo detrás para darle el alto, acelerando entonces Juan Antonio en lugar de detenerse. Los agentes, que iban en vehiculo oficial, accionaron los rotativos luminosos y acústicos del mismo, emprendiendo Juan Antonio la fuga: se metió por la calle Lagos de Millares circulando a gran velocidad hasta llegar a la rotonda con la calle Antonio Leyva, lugar en el que realizó el giro de la rotonda por la izquierda, en sentido contrario al permitido, siguiendo después por la calle Antonio Leyva, sin que el vehiculo policial pudiera darle alcance. Giró después a la izquierda por la calle Alfonso Villalpando, derrapando muy cerca de unos niños que estaban jugando en la calzada en una zona de estacionamiento, volviendo a girar en la calle Jerónimo Cáncer y circulando después por la calle San Alberto Magno hasta la calle Antonio Leyva, donde realizó la rotonda en contradirección, metiéndose por la calle Leyva en sentido contrario al permitido hasta la calle Ibón de Plan, donde volvió a ir en contradirección en la rotonda, continuando después por Camino del Pilón, vía en la que ocupaba el centro de la calzada, de doble sentido de circulación, lo que motivó que tuvieran que apartarse los coches que iban por dicha vía. Los agentes dieron cuenta de los hechos y solicitaron refuerzos por la emisora, acudiendo a la zona una furgoneta de la Policía Local, que se quedó estacionada en un cruce de la calle Ibón de Plan para obligar al conductor del BMW a detener su coche. El oficial de la Policía Local con carnet profesional n° NUM004 descendió de la furgoneta para cubrir el otro sentido de la circulación de la vía, colocándose de pie con la mano en alto para indicar que debía detenerse. Juan Antonio rebasó el furgón policial por su parte trasera y se introdujo en el otro sentido de la vía, en el que estaba el oficial de Policía Local, que tuvo que apartarse para no resultar atropellado. El turismo siguió por el carril de sentido contrario de circulación de la calle Ibón de Plan, siendo perseguido por la furgoneta policial y, a algo más de distancia, por el vehículo policial en el que iban los agentes NUM000 y NUM003 . Como al final de la vía se colocó otro vehículo policial, Juan Antonio remontó con el turismo la mediana que separa los dos sentidos de circulación para volver por el sentido contrario, reventándosele la rueda trasera izquierda del BMW R-....-RK . La furgoneta policial cruzó también la mediana por otro punto de la calle Ibón de Plan y siguió detrás del turismo. Juan Antonio perdió el control de su vehículo, que fue dando bandazos hasta que chocó contra dos árboles y una farola, quedando detenido.

SEGUNDO

Tras chocar, Juan Antonio bajó del coche y se echó a correr para huir del lugar, siendo alcanzado a los pocos metros por el Policía Local n° NUM002, que había descendido a su vez de la furgoneta policial. Los dos hombres cayeron al suelo, forcejeando Juan Antonio, braceando y lanzando patadas contra el agente y contra los otros agentes que llegaron al lugar hasta que pudo ser engrilletado entre 4 agentes de Policía. Juan Antonio cayó, al ser alcanzado mientras...

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