AAP Ciudad Real 45/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2008:84A |
Número de Recurso | 417/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00045/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 002
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA
Telf: 926-295555-56-25
Fax: 926-295522
Modelo: 40590
N.I.G.: 13034 37 1 2007 0200868
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 417/2007-J.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO.
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 307/2006.
RECURRENTE: "CONSTRUCCIONES MANCHEGAS DE TOMELLOSO, S.L.". Procuradora: CARMEN BAEZA DIAZ
PORTALES. Letrado: ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA.
RECURRIDA: "CASER, S.A.". Procuradora: ANA OSSORIO GONZALEZ. Letrado: ENRIQUE AVILA JURADO.
A U T O NUM.: 45/2.008.
ILMOS SRES.
PRESIDENTE: Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
Dº IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Dº FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MONICA CESPEDES CANO.
En Ciudad Real, a tres de Junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 307/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha
correspondido el Rollo 417/2007, en los que aparece como parte apelante "CONSTRUCCIONES MANCHEGAS DE
TOMELLOSO, S.L.", representada por la Procuradora CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistida por el Letrado ANTONIO
SANCHEZ TORIL RIVERA, y como apelada "CASER, S.A.", representada por la Procuradora ANA OSSORIO GONZALEZ, y
asistida por el Letrado ENRIQUE AVILA JURADO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Tomelloso, se dictó auto con fecha 30 de Marzo de 2.007, cuya parte dispositiva dice: Parte Dispositiva: Estimo la oposición a la ejecución planteada por el Procurador D. José Meneses Navarro, en nombre y representación de la entidad CASER, S.A., dejando ésta sin efecto con imposición de las costas de la oposición a la ejecutante.- Álcense los embargos y medidas de garantía de la afección que se hayan adoptado.- Hágase saber al ejecutante que podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan siempre que preste caución suficiente para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISIETE DE MAYO DE 2.008.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Frente al Auto dictado en la primera instancia de fecha 30 de marzo del año 2007, por el que se estima la oposición a la ejecución despachada, con imposición de las costas de oposición a la parte ejecutante, se interpone recurso de apelación por la representación de Construcciones Manchegas de Tomelloso S.A., referido a dicho pronunciamiento sobre las costas, solicitando su revocación.
Por la representación de Caser, se formuló oposición a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
En torno al objeto del presente recurso, podemos decir que existe jurisprudencia contradictoria, como igualmente diferentes criterios legales de las distintas Audiencias Provinciales, en orden a la terminación del proceso...
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...de los plazos predeterminados por nuestra Ley, entre otras: SAP Sevilla, de 17 de febrero de 2005 (JUR 2005\139528), FJ 2º; AAP Ciudad Real, de 3 de junio de 2008 (JUR 2008\355606), FJ 3º; SAP Castellón, de 27 de julio de 2009 (JUR 2009\430104), FJ 4º. Durante la existencia de la LEC 1881, ......