AAP Castellón 30/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:132A
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 143/07

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Adopción 1050/03

LITIGANTES: Esther Y Cornelio

C/

CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL

AUTO NÚM. 30/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra auto de fecha 30 de abril de 2007 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en autos de Adopción seguidos en dicho Juzgado con el número 1050 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Cornelio representada por la Procurador Dª Pilar Inglada Rubio y defendida por la Letrado D. Fernando Casanovas Aznar y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por D. José Luis Cuesta Merino y la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat representado por la letrado de la Generalitat Dª Mª Dolores García Méndez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: .

"1.Aprobar el acogimiento familiar preadoptivo de los menores Luz y Juan Enrique, acordado por el Consejo de Adopción de menores de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el 5 de junio de 2002.

  1. Se acuerda la adopción de los menores Luz, nacida en Mérida (Badajoz) el día 24 de julio de 1999 y, Juan Enrique, nacido en Castellón el día 17 de marzo de 2001, con el matrimonio propuesto por el Consejo de Adopción de menores de la Generalitat Valenciana, y cuyos datos constan en el expediente familiar nº 96/97 con extinción de la patria potestad y de los vínculos jurídicos entre los menores adoptados y sus padres biológicos, siendo en lo sucesivo los apellidos de los menores los de sus padres adoptivos.

Una vez firme esta resolución ofíciese al Registro Civil de Castellón para la inscripción de la adopción en la que se expresarán los apellidos Felipe ".

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por la representación de D. Cornelio y Dª María Virtudes se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 05 de febrero de 2008 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Contra el auto que acuerda la adopción en los términos solicitados por el Letrado de la Generalitat Valenciana, se alza en apelación la común representación de Sra. Esther y del Sr. Cornelio, padres biológicos de los menores adoptandos, aduciendo una serie de alegatos que se pasan a considerar, algunos con la brevedad que deriva de haber sido objeto de contradicción particular en procedimientos incidentales específicos con resolución firme, habiendo sido impugnados correlativamente tanto por el Fiscal como por el Letrado de la Generalitat en su expresa oposición al recurso.

Vaya por delante el rechazo de algunas irrazonables expresiones deslizadas a lo largo del recurso para poner bajo sospecha a todo a aquel que en el ejercicio de la pública función asignada, simplemente de forma imparcial y objetiva, se han mostrado y pronunciando en contra del parecer del letrado recurrente, ganándose la acerada y poco estilosa censura de éste- afortunadamente una excepción en la practica forense- en forma de reproches como actuaciones "carentes de sentido moral" para la Conselleria, o próximas a la "sustracción" de menores aun la intervención de la fiscalía, o la actuación contraria a la buena fe de un componente de este Tribunal - al que no recusó, muy acertadamente por cierto- por el hecho de haber conocido penalmente de un antecedente del caso, o la sospecha -desde luego tardía- sobre la juez de instancia, en este caso por ser sustituta. Tales expresiones desde luego innecesarias para el leal ejercicio de la defensa, nunca reñido con el respeto, ponen en evidencia una desorientación bien manifestada en un entretenimiento en la expresión variopinta de lo que simplemente exhibe una queja desfogada - que no argumentos destinados al núcleo de interés...

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