AAP Castellón 47/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:218A
Número de Recurso538/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 538 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Ejecución Hipotecaria número 378 de 2007

AUTO NÚM. 47 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a uno de febrero de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día trece de julio de dos mil siete

por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria seguidos en

dicho Juzgado con el número 378 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Coop. de Crédito, representado/a

por el/a Procurador/a D/ª Maria Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Fernando Badenes Gasset Ramos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se deniega despachar la ejecución instado por el Procurador Cervera Gasulla, Agustín, en nombre y representación de Riralcaja S. Coop de Crédito, frente a Fermín .- Notifíquese...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Coop. De Crédito V., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución revocatoria en la que se ordene despachar ejecución hipotecaria en los términos que resultan de nuestro escrito de demanda, sin especial declaración en cuanto a costas de segunda instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 26 de octubre de 2007, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 21 de enero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de enero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja Sociedad Cooperativa de Crédito (Ruralcaja, en lo sucesivo) promovió ante el juzgado de primera instancia proceso de ejecución hipotecaria, a cuyo fin adjunto a la demanda copia de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgado el día 7 de abril de 2004. Y, tras el examen del título acompañado a la demanda, el juzgador de primer grado dictó el día 13 de julio 2007 Auto denegando el despacho de ejecución. Para ello, se basó en que el pretendido título no se ajusta a lo que dispone de la legislación vigente al tiempo de presentarse la demanda ejecutiva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 517.2.4 LEC .

Contra esta resolución que le ha sido adversa recurre en apelación la citada mercantil, que funda su recurso en varios motivos, referidos a la posibilidad que debió concederse de de subsanar la deficiencia, al principio de legalidad procesal, a la irretroactividad de las leyes y a la que tilda de errónea interpretación de la ley aplicada.

SEGUNDO

Procederemos seguidamente al examen de los diversos motivos son del recurso.

  1. Dice la mercantil recurrente que, puesto que el art. 231 LEC dispone que debe cuidar el tribunal de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, debió darse ocasión de subsanar el que ha motivado la denegación del despacho de ejecución solicitado.

    No puede prosperar este motivo, aún prescindiendo de la exigencia formal que, contenida en citado art. 231LEC, supedita la posibilidad de subsanación a que "en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley", a la vista de que la lectura del escrito de demanda permite comprobar que en el mismo no se hizo la expresa mención a que se refiere el citado precepto legal.

    La específica regulación del proceso de ejecución implica que el título en el que pretende basarse la misma por el solicitante sea suficiente en sí mismo, de suerte que no pueda ser integrado o complementado por documentos auxiliares o de carácter adicional en el caso de que no se ajuste a los requisitos legales. Así resulta de la disciplina legal entre el proceso de ejecución y de la enumeración taxativa que contiene el artículo 517 LEC de los que considera títulos ejecutivos y de los requisitos que deben reunir los mismos. Por otra parte, téngase en cuenta que el artículo 552 de la misma norma únicamente prevé, para el caso de que el tribunal entienda que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para despacho de ejecución, que se dicte auto denegando el mismo, pero no que se permita la subsanación de las deficiencias detectadas por el juzgador.

    Por lo tanto, si consideró el resolvente de instancia que el título acompañado a la demanda no reunía los requisitos legalmente exigidos, con acierto denegó el despacho de ejecución que se le pedía, por la simple razón de que no se basaba el mismo en un título con fuerza ejecutiva. A este respecto sólo cabe recordar lo que se dice en el Auto del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2004 (RJ 2004,7891 ) acerca de que la subsanación a la que se refiere con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, cuales sería el caso de autos, pues se pretendía la ejecución en base a un título...

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