AAP Castellón 87/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:222A
Número de Recurso647/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

..AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 647 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ejecución Títulos Judiciales número 683 de 2004

AUTO NÚM. 87 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintitrés de abril de dos mil

siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio de Ejecución de

Títulos Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 683 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/ a por el/a

Procurador/a D/ª Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sra. Peña, contra Providencia de fecha 23/2/07, cuya resolución, declarando no haber lugar al requerimiento al ejecutado en los extremos relativos a su matrimonio, régimen económico matrimonial e identidad de la posible esposa, se confirma, sin imposición de costas.- Contra este auto no cabe...- Lo acuerda....".

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que, estimando al presente recurso, revoque el Auto dictado el 23 de abril de 2007, resolutorio del recurso de reposición frente a la providencia de 23 de febrero de 2007, y declare la procedencia de requerir al ejecutado a fin de que manifieste si es casado y en su caso del régimen económico matrimonial por el que se rige, identificando a su cónyuge, por ser necesario a fin de proceder a la investigación judicial de patrimonio de dicho cónyuge habida cuenta de lo infructuoso de los bienes trabados al ejecutado.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 26 de diciembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 3 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 20 de febrero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., ejecutante frente a Don Mauricio, solicitó al juzgado de procedencia que, a la vista de la insuficiencia de bienes conocidos y realizables del mismo, fuera éste requerido para que indicara si es casado y, en su caso, identificara a su cónyuge y señalara el régimen económico del matrimonio. La juez de primer grado denegó tal solicitud por providencia de 23 de febrero de 2007, confirmada por el auto de 23 de abril de 2007, que es contra el que se interpone recurso de apelación.

La primera cuestión que debe este Tribunal plantearse de oficio y en aras del correcto curso del procedimiento, es la viabilidad del recurso de apelación interpuesto. Si bien es una cuestión que ya fue resuelta en la instancia pues, inadmitido en principio, fue luego admitido a trámite por entender la juzgadora que el derecho a recurrir debe ser objeto de interpretación favorable al recurso, entendemos que se trata de una cuestión que merece una respuesta concreta, adecuada al presente caso y que, contra el respetable criterio mantenido por otros tribunales, no debe fundarse en la tesis de que cualquier auto resolutorio de una previa reposición tiene en sí mismo carácter definitivo, siendo éste el presupuesto que daría lugar a la admisión de recurso de apelación en cualquier caso (art. 455.1 LEC ). Resolver así la cuestión planteada en el proceso de ejecución supone soslayar la aplicación de la específica regulación de el mismo.

En varias ocasiones anteriores nos hemos pronunciado sobre la posibilidad de recurrir en apelación determinadas resoluciones dictadas en fase de ejecución, pudiendo citar entre las más recientes resoluciones de esta Sala los Autos núm. 187 de 25 de abril de 2005, núm. 241 de 17 de mayo de 2005, núm. 290 de 31de mayo de 2005 y núm. 557 de 10 de noviembre de 2005, entre otras. Como en estas resoluciones decíamos, el proceso de ejecución se encuentra...

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