AAP Las Palmas 333/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:2755A
Número de Recurso900/2008
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2008 .

AUTO APELADO DE FECHA: 11 de marzo de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ministerio De Justicia

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE de fecha 11 de marzo de 2008, seguidos a instancia del Abogado del Estado en representacion y defensa del Ministerio de Justicia, siendo parte el Ministerio Fiscal .

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido desestimar la solicitud realizada por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Autoridad Central Española, frente a Estefanía, debo declarar y declaro no haber lugar a ordenar el retorno a Alemania de la menor Teresa . Notifíquese la presente resolución al Sr. Abogado del Estado, al Ministerio Fiscal y demás partes. Conforme a lo previsto en el artículo 11.6 del Reglamento CE nº 2201/2003 deberá tramitarse a la Autoridad Central de Alemania, por conducto de la Autoridad Central Española, copia de esta resolución, de la comparecencia de 8 de febrero de 2008, y del acta de la vista celebrada el 6 de marzo de 2008. Toda la antedicha documentación se entregará al Abogado del Estdo a los efectos de su transmisión a la Autoridad Central de Alemania. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación en cinco días, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas". SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siguiéndose los trámites correspondinetes, para la práctica en esta segunda instancia de prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se celebró el pasado día 18/12/2008. TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se decide en este recurso contra la denegación de la restitución de la menor a Alemania, tal como ha solicitado la Abogacía del Estado en representación del Estado alemán, invocando el art. 1 y concordantes del Convenio Internacional de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; así como el Reglamento CE 2201/2003 de la Unión Europea. Conforme al art. 3 del Convenio citado, el traslado de un menor a país extranjero es ilícito cuando vulnera el derecho de custodia, concepto que es más amplio que el que en la legislación española se entiende por tal -la guarda principal del hijo conforme al art. 91 y ss. del CC, diferenciado del derecho de visitas del no custodia del art. 94 del CC -, ya que el concepto de custodia en el Convenio comprende tanto la guarda como el mero derecho de comunicación y visitas, incluyendo en particular conforme al art. 5 el derecho a decidir sobre el lugar de residencia del menor.

En el presente caso, dado que en diciembre de 2006 la madre, de nacionalidad alemana, trasladó a su hija Teresa, nacida en 30 de agosto de 2001, hasta Arrecife de Lanzarote, habiéndose producido sentencia de divorcio de los padres el 27-6-2006, sin que se hubiera atribuido todavía el derecho a decidir la residencia de la hija, y desarrollando la madre provisionalmente la custodia principal y el padre visitas en un día a la semana, el sr. Abogado del Estado entiende que se ha vulnerado el derecho de custodia del padre -comprensivo del derecho a decidir la residencia- y ejecutado un traslado ilícito a España de la hija menor por parte de la madre; posteriormente, además, el Tribunal Local de Frankfurt ha asignado...

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