AAP Las Palmas 191/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2008:2843A
Número de Recurso662/2007
Número de Resolución191/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dña. Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Don Victor Manuel Martín Calvo.

Doña Mª Elena Corral Losada (Ponente)

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de septiembre de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en el procedimiento referenciado (expediente de dominio nº 63/06) seguido a instancia de DÑA. Sara, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel de León Corujo y asistida por la Letrada Dña. Fátima Morales de León, contra D. Antonio y DÑA. Raquel apelados, representados en esta alzada por el Procurador D. Francisco J. Marrero Alemán y asistidos por la Letrada Dña. Ana María Ojeda Montesdeoca, y contra D. Vicente, apelado no personado en la alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Mª Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se subsana la omisión advertida en auto de fecha 13/04/06, consistente en que las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 736,1ª en relación con el art. 394 de la Ley »

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 1 de septiembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en la alzada, sin necesidad de vista se señaló para deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento en que se dictó el auto recurrido se inició por demanda de la parte actora en la que como pretensión principal se suplicó que "se dicte en su día auto por el que se declare la existencia de una doble inmatriculación referida a las fincas registrales ...., expidiéndose el correspondiente testimonio, de cuyo diligenciado se ocupará esta representación". En otrosí I digo se solicitó que el procedimiento se uniera a las actuaciones judiciales que se siguen como medidas cautelares previas con el nº 321/04, ante ese Juzgado. En otrosí II digo se ofreció la prestación de caución. Y en otrosí II digo se solicitó se acordara la anotación preventiva de la demanda en la asiento registral referido a la finca nº.... El Juzgado de Primera Instancia, pese a lo que se solicitaba en la demanda, dictó providencia el día 16 de febrero de 2006 en la que se hizo constar como procedimiento incoado el de expediente de dominio, si bien acordó tener por solicitada la adopción de la medida cautelar "la cual se sustanciará conforme al procedimiento regulado en los artículos 733 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil ", convocando a las partes a una vista (sin al parecer llegar a incoar procedimiento principal contencioso alguno en relación con lo solicitado en el otrosí digo I). Señalada y practicada vista al parecer por el procedimiento de adopción de medidas cautelares en jurisdicción contenciosa, si bien haciendo constar en todos los documentos judiciales como procedimiento el de "expediente de dominio", con fecha 13 de abril de 2006 se dictó auto definitivo en el que como antecedentes de hecho se expresaba que "el presente procedimiento se ha iniciado en virtud de demanda de jurisdicción voluntaria sobre posible doble inmatriculación interpuesta por....", y que "en dicha demanda solicita el demandante la medida cautelar de anotación preventiva de demanda prevista en el art. 727, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

En dicho auto se razonó como sigue:

"En primer lugar, no ha de olvidarse que el trámite o procedimiento que prevé el art. 313 del Reglamento Hipotecario (RH ) pertenece al ámbito de la denominada jurisdicción voluntaria, caracterizada por la ausencia de contienda u oposición, que hace, según la opinión ampliamente mayoritaria que esta esfera no constituya una verdadera jurisdicción, sino una cierta función de administración del derecho, realizada por órganos judiciales o no, encaminada a tutelar el orden jurídico, mediante la constitución, aseguramiento y modificación de estados...

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