AAP Las Palmas 54/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2008:301A |
Número de Recurso | 1113/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 54/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón Magistrados:
D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2008 .
AUTO APELADO DE FECHA: 10 de agosto de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:
D./Dña. Ministerio De Justicia VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de agosto de 2007 siendo parte apelante Ministerio De Justicia y dirigido por el Letrado D./Dña. Abogado del Estado, y parte apelada D./Dña. Concepción representado por el Procurador
D./Dña. Lidia Sainz De Aja Curbelo y dirigido por el Letrado D./Dña. Isabel María Suárez Velázquez .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: Desestimar la solicitud de restitución de la menor Marí Luz a LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS efectuada por el Abogado del Estado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas en esta segunda instancia conforme se dispone en auto de fecha 12 de febrero del
2.008, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de febrero del
2.008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda para la restitución de la menor Marí Luz, se alza la demandante Abogacía del Estado en su calidad de Autoridad Central a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, interesando la revocación del auto y con estimación de su demanda se acuerde la restitución de la menor a Méjico. Dicha menor reside en compañía de su madre en Las Palmas de Gran Canaria.
Funda su recurso el apelante por un lado en que aún admitiendo, que se niega, que haya existido un traslado lícito, en todo caso se ha producido una retención ilícita, desde que consta que el padre se ha opuesto a que la menor resida en España, pues ello le privaría del derecho de custodia. A continuación, el contenido del recurso versa sobre la decisión adoptada por el Tribunal mejicano que con fecha 2 de octubre de 2006 desestimó la medida cautelar solicitada por el padre de la menor de modificación de la guarda y custodia de la misma, que en la sentencia de divorcio se atribuyó a la madre, y se le asignara a su favor.
Este Tribunal considera totalmente ajustada a derecho la resolución recurrida.
Se insta por el Abogado del Estado procedimiento de jurisdicción voluntaria para la restitución de la menor Marí Luz a la compañía del padre de nacionalidad mexicana y lo ha solicitado del Ministerio de Justicia como autoridad Central Española, basándose en la concurrencia de los presupuestos necesarios para que pueda hablarse de traslado y restitución ilícita de los menores, pues se dice, la madre ha infringido los límites impuestos a la guarda y custodia y la patria potestad del padre. Hay que tener en cuenta para la resolución del caso los siguientes hechos sucintamente expuestos: Dª...
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