AAP Granada 171/2008, 5 de Diciembre de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:1110A |
Número de Recurso | 424/2008 |
Número de Resolución | 171/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 424/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA FE
MONITORIO 868/07
PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
A U T O NUM 171
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a cinco de diciembre de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Monitorio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de D. Ismael, representado/a/ por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Aguayo López, contra D. Raúl no comparecido en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en 25 de enero de 2008, contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ACUERDA dar por finalizado el proceso monitorio entablado por el Procurador MANUEL ALAMEDA UREÑA en nombre y representación de Ismael, frente a D/Dª Raúl, despachando ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC, una vez lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para la ejecución de sentencias, previa baja en los libros de su clase".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente al Auto dictado en 25-1-08, por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Santa Fe, en Juicio Monitorio 868/07, seguido por solicitud de D. Ismael frente a D. Raúl, que dio por finalizado el proceso despachando ejecución, se interpuso por la representación del Sr. Raúl recurso de apelación que ha originado el Rollo 424/08 de esta Sala, que resolvemos.
El auto recurrido basa su conclusión de dar por finalizado el proceso monitorio en que el ahora apelante no cumplimentó la exigencia del art. 815.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de alegar sucintamente en el escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
La parte apelante manifestó en su escrito de 27-11-07 (folio 19) que "se rechaza la demanda por improcedente, ya que es incierto que mi mandante adeude la cantidad que se le reclama". Ciertamente, el art. 815.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, refiriéndose al escrito de oposición, establece que en el mismo, el deudor alegue sucintamente las razones por las que cree no deber, en todo o en parte, lo reclamado, exigencia ésta que no es gratuita, sino que responde al principio de la llamada buena fe procesal (art. 11 LOPJ y art. 247.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de manera que no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera...
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