AAP Granada 142/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2008:981A
Número de Recurso409/2008
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 409/08 - AUTOS Nº 182/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.- A U T O N Ú M. 142

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 409/08-, los autos de Juicio Ordinario nº 182/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Luis contra Dª Franco .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18 de abril de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la presente demanda al carecer este Juzgado de competencia objetiva por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Familia de esta localidad."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia inadmitió "in limine" a trámite la demanda declarando la falta de competencia objetiva, remitiendo a la parte a interponerla ante el Juzgado de Familia de los de Granada que por reparto corresponda, y contra esta decisión se alza la actora recurriéndola en apelación. El objeto de la demanda lo constituye la pretensión del actor de reclamar a su esposa, con la que mantiene régimen matrimonial de separación de bienes tras otorgar en escritura pública capitulaciones el 28-julio 1.998, la cantidad de 283.071 euros en que valora la mitad del valor de determinados inmuebles detallados en el hecho sexto de la demanda por entender, conforme al documento privado de fecha 12-febrero 2.007 (Doc. 3 de la demanda) que no obstante el régimen pactado, los esposos reconocieron en ese documento la copropiedad indivisa y por partes iguales al haber sido adquiridos los mismos al 50%. Con la demanda interesaba el actor determinadas medidas cautelares.

SEGUNDO

Esta Sala en Auto de 10 de octubre de 2.008 expresaba conforme al acuerdo adoptado con voluntad unificadora y vinculante en plenillo de los Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial en reunión del 6 de octubre de 2.008, el criterio de entender de conformidad con el art. 807 de la LEC y con el que viene manteniendo la Sección 5ª de esta Audiencia desde su Auto de 23-febrero de

2.007 que la competencia para conocer de las demandas y...

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