AAP Granada 142/2008, 14 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2008:981A |
Número de Recurso | 409/2008 |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 409/08 - AUTOS Nº 182/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.- A U T O N Ú M. 142
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 409/08-, los autos de Juicio Ordinario nº 182/08 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Luis contra Dª Franco .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18 de abril de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la presente demanda al carecer este Juzgado de competencia objetiva por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Familia de esta localidad."
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
El Juzgado de 1ª Instancia inadmitió "in limine" a trámite la demanda declarando la falta de competencia objetiva, remitiendo a la parte a interponerla ante el Juzgado de Familia de los de Granada que por reparto corresponda, y contra esta decisión se alza la actora recurriéndola en apelación. El objeto de la demanda lo constituye la pretensión del actor de reclamar a su esposa, con la que mantiene régimen matrimonial de separación de bienes tras otorgar en escritura pública capitulaciones el 28-julio 1.998, la cantidad de 283.071 euros en que valora la mitad del valor de determinados inmuebles detallados en el hecho sexto de la demanda por entender, conforme al documento privado de fecha 12-febrero 2.007 (Doc. 3 de la demanda) que no obstante el régimen pactado, los esposos reconocieron en ese documento la copropiedad indivisa y por partes iguales al haber sido adquiridos los mismos al 50%. Con la demanda interesaba el actor determinadas medidas cautelares.
Esta Sala en Auto de 10 de octubre de 2.008 expresaba conforme al acuerdo adoptado con voluntad unificadora y vinculante en plenillo de los Magistrados de las Secciones Civiles de esta Audiencia Provincial en reunión del 6 de octubre de 2.008, el criterio de entender de conformidad con el art. 807 de la LEC y con el que viene manteniendo la Sección 5ª de esta Audiencia desde su Auto de 23-febrero de
2.007 que la competencia para conocer de las demandas y...
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Ámbito de aplicación y competencia para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
...y sucesiones en la nueva ley de enjuiciamiento civil, Lex nova, Valladolid, 2001, p. 424; Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, de 14 de octubre de 2008, rec. 409/2008. [103] Vid. Auto de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, de 23 de julio de 2008, rec. [104] ......