AAP Huelva 14/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:749A
Número de Recurso156/2008
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 156/08

Proc. Origen: Tercería de dominio nº 167/08

Juzgado Origen : Primera instancia núm. 1 de Aracena

AUTO

Iltmos. Sres.:

SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiocho de julio de dos mil ocho.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación la tercería de dominio seguida por los trámites del proceso ordinario num. 167/08 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por Cereales y Piensos del Chanza SL, asistida del Letrado Sr. Gómez Mangano.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la resolución apelada, en cuando no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de mayo de 2.008, se dictó AUTO cuya parte dispositiva es como sigue: Se rechaza de plano la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador Dl Manuel Nogales García, en nombre y representación de Cereales y Piensos del Chanza SL, fretne a Cereales y Piensos de Jose Santos Hermoso, respecto del bien descrito en los antecedentes de esta resolución.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, siendo remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

El recurso planteado por la citada mercantil se basa en alegar que el juzgador ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba y error de derecho en la fundamentación jurídica de la resolución que se recurre. Puesto que la finca es propiedad de la recurrente como se acredita con la certificación registral correspondiente, además de haber sido recurrido en reposición el auto de 24 abril por los herederos del ejecutado y la ahora recurrente admitiendo que fue rechazado el referido recurso.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre los motivos del recurso hemos de referirnos al contenido del art. 596 de la LEC ., que se expresa como sigue: "Artículo 596 . Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio

  1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.

  2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

A la vista del contenido del precepto y asumido por la parte recurrente la existencia del auto de adjudicación de fecha 24 de abril de 2.007, que fue declarado firme según manifiesta la juzgadora en la resolución recurrida.

Alega la parte recurrente que el auto fue recurrido en reposición por los herederos del ejecutado y por la ahora impugnante, pero que fue desestimado.

A la vista de lo anterior, la resolución...

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