AAP León 142/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:619A
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00142/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL nº 106/2008

Procedimiento DIL. PREVIAS 680/005

Juzgado de Instrucción nº 2 de PONFERRADA

A U T O Nº 142/2008

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a dos de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA, han dictado la presente resolución en el Rollo Penal nº 106/2008, siendo apelante Simón, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTE DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada en fecha 5 de Marzo de 2007 y en los Autos de Diligencias Previas nº 680/2005 seguidos contra Pedro Antonio, se dictó Auto, cuya parte dispositiva en del tenor literal siguiente: "SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado."

Notificada que fue dicha resolución a las partes, por el apelante Simón se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Por resolución de fecha 20 de Noviembre de 2007 se desestimó el de reforma y se admitió en ambos efectos el de apelación, elevándose los autos a esta Sección Tercera, para resolver, señalándose para deliberación y fallo el día 26 de Septiembre de 2008.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2007 se dicta en las presentes diligencias penales auto de sobreseimiento libre y archivo de las mismas obrante al folio 125 de la causa, resolución contra la que se interpone recurso de reforma que es desestimado por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, al folio 145, resoluciones frente a las que se interpone el actual recurso de apelación. Los hechos que han motivado las presentes diligencias se concretan en una denuncia en la que se señala que se han cometido los delitos de usurpación,

alteración de linde, coacción grave y permanente y daños, hechos que una vez examinado el escrito de denuncia, la documental que se acompaña al mismo, las declaraciones al folio 62 y 63 del denunciante, y las del denunciado a los folios 69 y 70 de Pedro Antonio, llevan al convencimiento del Juez de Instrucción de que no existen indicios de criminalidad suficientes como para ordenar seguir adelante la tramitación del procedimiento penal bien por delito (P. Abreviado) o por falta, conclusión con la que el denunciante puede no estar de acuerdo como pone de relieve en el escrito de recurso, pero con la que ésta Sala una vez examinadas nuevamente las diligencias expresadas no puede por menos de coincidir, pues lo que revelan es la existencia de un problema de lindes entre los propietarios de dos fincas colindantes, y de paso, sobre el que los titulares de ambas fincas mantienen posturas contrarias, cuestiones que por su naturaleza de índole civil han de ser dilucidas en dicha vía, y no en la penal en la que ahora nos encontramos.

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