AAP Zamora 57/2008, 21 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2008
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha21 Noviembre 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 311/2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de ZAMORA

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 250/2004

A U T O Nº 57

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 250/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 311/2007, en los que aparece como parte apelante y apelada D. Jose Ramón

, D. Alfredo, D. Ildefonso Y D. Jose Pablo, representados por los procuradores D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistidos por los Letrados D. FERNANDO BARBA DE VEGA y D. Alfredo respectivamente, y como apelados impugnantes la mercantil T.U.C.O.N.S.A., D. Gerardo Y D. Jose Augusto, como apelados D. Darío Y CUARTO MAS, opuestos en la instancia y no personados representados por los procuradores D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, Dª. MARIA PILAR BAHAMONDE MALMIERCA y D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y asistidos por los Letrados D. TEODOMIRO GOMEZ DOMINGUEZ, D. FELIPE PRIETO GREGORIO y Dª. PILAR CALVO FERNANDO respectivamente, y como apelada no opuesta la mercantil ISLA DEL DUERO S.L, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 5, se dictó auto con fecha 26-03-2.007 en el procedimiento de Demanda Ejecutiva, nº 250/2.004, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA:" Que debo acordar y acuerdo que se procede a la reparación de los daños enumerados en la sentencia del procedimiento principal, que se llevaran a cabo en la forma determinada por la pericial practicada en ejecución y en cuanto a la junta de dilatación se llevará a cabo mediante la sección de una de las viviendas en la forma determinada por la pericial practicada en ejecución y correrá a cargo del arquitecto D. Jose Ramón ".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Jose Ramón, D. Alfredo, D. Ildefonso y D. Jose Pablo se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 26-03-2007, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 28 de Febrero de 2008, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Jose Pablo, Ildefonso y Alfredo se impugna el Auto alegando como motivos: 1.- infracción del principio de inmodificabilidad de las sentencias y resoluciones firmes y de la tutela judicial efectiva de los art. 24.1 y 18.2 de la LOPJ. 2 .- Con amparo en los mismos preceptos, en relación con los arts. 207.3 y 216 de la LEC. muestra su disconformidad con el contenido del hecho primero del Auto.

  1. - Error en la valoración de la prueba pericial y termina solicitando una serie de declaraciones que en resumen pueden reducirse que por el perito se presente proyecto que se atempere a la sentencia dictada en su día

    Por la representación de Jose Ramón, después de exponer con carácter preliminar una serie de consideraciones en cuanto a la práctica de la prueba en vía de ejecución, alega como motivos de impugnación:

  2. - Infracción de lo dispuesto en el art. 706.2 de la Lec y del principio de justicia rogada en el art 216 de la Lec. 2 .- Infracción del derecho de defensa y del principio de contradicción en relación con cuanto disponen los arts. 712 y ss. De la Lec. 3 .- Infracción de las normas y garantías del procedimiento de ejecución y del título ejecutivo, en relación con lo dispuesto en los art. 562 y 563 de la Lec e infracción del principio de congruencia establecido en el art 218 de la Lec . Asimismo termina solicitando que se le dejen presentar los informes anunciados, se convoque a vista y se requiera al perito para que valore las obras a que se refiere la sentencia y se dicte Auto señalando su importe.

    Por la representación de Gerardo y Jose Augusto, al tiempo de oponerse al recurso de apelación, impugna el Auto alegando infracción del art 706 Lec . y terminan solicitando que se dicte resolución en la que se apruebe y establezca el coste del hacer a que cada condenado deba hacer frente según sentencia y de acuerdo con la valoración efectuada por el perito judicial al tomo II, de acuerdo todo ello con el art 706.1 párrafo 2º Lec .

    Por la representación de TUCONSA, al tiempo de oponerse al recurso, impugna asimismo el Auto por ser contrario al título ejecutivo y a lo dispuesto en los arts 706 en relación con el 562 y 563, todos de la Lec. y efectúa peticiones en términos análogos a los aparejadores

SEGUNDO

Con carácter previo se impone, a la vista de la tortuosa ejecución y contenido de los distintos recursos de apelación, poner de manifiesto los siguientes antecedentes que se desprenden de las actuaciones: A) Que en el Menor Cuantía 117/00, del que diman la presente ejecución 250/04, se dictó Sentencia, el 29/9/03, estimando parcialmente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 NUM000 Fase y Ildefonso, Alfredo, Romeo, Jose Pablo, Darío, Pedro Francisco y Luis y declaró que los co-demandados Jose Ramón, Gerardo y Jose Augusto, TUCONSA e Isla Duero SA eran responsables de los vicios enumerados en el Fundamento 3º, en los términos establecidos para cada uno de ellos en los Fundamentos 6º, 7º y 8º, respectivamente y se les condena a realizar las tareas de reparación de todas las deficiencias enumeradas anteriormente, obligación que les alcanzará en lo siguientes términos: 1.- El Sr Jose Ramón, arquitecto, deberá reparar, en exclusiva y a su costa, todas las deficiencias estructurales de las viviendas, expuestas en el folio 43 del informe del perito Sr. Juan María, así como las fisuras verticales y horizontales con rotura de ladrillos en las fachadas. 2.- Los Sres. Gerardo y Jose Augusto, aparejadores, la constructora Tuconsa y la promotora Isla Duero, deberán reparar, solidariamente, los desconchones e irregular distribución en el acabado de solera de garajes, deficiencias en vallado exterior de viviendas, eflorescencias de los ladrillos de fachada y levantamientos de losetas asfálticas. 3.- Todos los demandados deberán reparar solidariamente el resto de deficiencias contenidas en el Fundamento 3º. 4.-Las obras de reparación se realizarán conforme con el informe pericial del perito Don. Juan María, con las modificaciones y previsiones del Fundamento 9º. 5.- Se condena a los demandados a que indemnicen a los actores en los daños y perjuicios por desalojo de las viviendas afectadas, retirada del mobiliario u otros conceptos análogos, que se deriven de las obras de reparación. 6.- En materia de costas se imponen al Sr Jose Ramón las devengadas por la actora, no haciendo especial pronunciamiento del resto de costas originadas. 7.- La anterior sentencia fue consentida por todos los litigantes al no ser objeto de recurso de apelación. B) El 18/5/04 Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 NUM000 Fase y Ildefonso, Alfredo, Romeo, Jose Pablo, Darío, Pedro Francisco y Luis y declaró que los co-demandados Jose Ramón, Gerardo y Jose Augusto se presentan demanda solicitando la ejecución de la sentencia recaída y que ese requiera al Perito Sr. Juan María que presente proyecto de ejecución de obras y, una vez presentado, se requiera a los ejecutados para que se comprometan a la ejecución de obras y, debiendo proceder al desalojo, designen viviendas donde se alojarán, lugar donde se depositaran los bienes, y se les advierta, que en caso de incumplimiento se ejecutará todo ello a su costa. C) Por Auto 24/5/04 se despacha ejecución y, dado que contiene una condena de hacer, se acuerda proceder conforme a los art 699 y 702 de la Lec y designar al perito de la lista Pedro a fin de que presente proyecto para la realización de las obras; resolución objeto de aclaración por Auto de 28/5/04 . D) Aceptado el cargo por el perito, presenta un informe Tomo I (f 107 y ss.) destacando del mismo lo siguientes aspectos: 1.- Comienza diciendo que para dar respuesta a la sentencia dictada, debe optarse por una de las siguientes opciones: a) atendiendo a los intereses de los demandantes, por la restitución a nuevo de los edificios afectados; b) ser fiel al espíritu y letra de la sentencia. La opción que tomará, dependerá del valor de las obras de reparación, de tal manera que si son superiores al valor del mercado de los chalets deberán ser demolidos y construidos de nuevo y en caso contrario, se procederá a su reparación. 2.- Fija, por método de comparación, el valor de los chalets en 281.862 €. 2.- después de efectuar una serie de "consideraciones" sobre si la solución debería ser la demolición o la reparación de los defectos a los que alude la sentencia,...

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