AAP La Rioja 72/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2008:202A |
Número de Recurso | 157/2008 |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00072/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100170
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0001209 /2007
RECURRENTE : DON Carlos Y DOÑA Esther
Procurador/a : DOÑA TERESA LEON ORTEGA
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
A U T O Nº 72 DE 2008.
Que con fecha 12 de diciembre de 2007, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se inadmite la demanda presentada por la Procuradora DOÑA TERESA LEÓN ORTEGA, en nombre y representación de DON Carlos Y DOÑA Esther contra DOÑA Marisol Y DOÑA Marcelina, solicitando FORMACIÓN DE INVENTARIO DE SOCIEDAD DE GANANCIALES."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Según se expone, el Auto de fecha 12 de diciembre de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño (La Rioja), en autos de liquidación judicial de la sociedad de gananciales núm. 1209/07, inadmite a trámite la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa León Ortega, en nombre y representación de don Carlos y doña Esther . Esta resolución es objeto de recurso de apelación por los promotores del expediente, quienes solicitan que, con estimación del recurso, se revoque la resolución dictada en la instancia, admitiendo la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales formada por don Eugenio y doña Marisol, para en su día proceder a la división de la herencia de don Eugenio .
En el escrito iniciador del procedimiento se hace constar que don Carlos y doña Esther eran padres del fallecido don Eugenio, quien a su fallecimiento estaba casado con doña Marisol . El fallecido otorgó testamento el 2 de marzo de 2006 ante el Notario de esta Ciudad don Tomás Sobrino González, instituyendo como heredera a su hija Marcelina y legando a sus padres el usufructo conjunto y simultáneo de toda su herencia, sin perjuicio de la legítima que corresponde a la heredera. A partir de ello y con la intención de proceder a la división de la herencia de don Eugenio, se insta previamente la liquidación de la sociedad de gananciales por éste formada con doña Marisol . Se añade, en este caso en el recurso de apelación interpuesto, que los hoy recurrentes instaron igualmente la división judicial de la herencia de don Eugenio, dictándose Auto el 24 de enero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 por el que se inadmitió a trámite la solicitud al no haberse procedido a la previa liquidación de la sociedad de gananciales formada por Eugenio y doña Marisol .
En la resolución recurrida se hace constar que "El Título II del Libro IV de la LEC establece un procedimiento especial para la división judicial de patrimonios, y respecto del Capítulo II, del procedimiento para la liquidación de régimen económico matrimonial, están legitimados para utilizar este proceso especial exclusivamente los cónyuges. En ningún caso cabe admitir legitimación para el procedimiento del art. 808 y ss de la LEC a los herederos de uno de los cónyuges fallecidos, que habrán de acudir al procedimiento ordinario que corresponda".
En la resolución del recurso ha de tenerse en cuenta que la cuestión controvertida se limita en esta instancia a determinar si es posible la liquidación del régimen económico matrimonial de comunidad disuelto como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges a instancias de los herederos del fallecido y por los trámites establecidos en el Capítulo II, Título II, de su Libro IV, artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Acerca de esta cuestión se han pronunciado de forma opuesta las distintas Audiencias Provinciales. Así, por ejemplo, el AAP de Madrid, sec. 25ª, de 22 de noviembre de 2005, se pronuncia en sentido negativo, al afirmar que el procedimiento especial, introducido en nuestro Ordenamiento Procesal por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, para la liquidación de todo régimen económico matrimonial de comunidad, que se regula en el Capítulo II, Título II, de su Libro IV -artículos 806 a 811 -; resulta únicamente de aplicación, como claramente cabe inferir de lo establecido en dichos preceptos, a aquellos supuestos en los que la disolución del régimen económico matrimonial que determina la liquidación deriva de un pronunciamiento judicial, esto es, a los supuestos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio o a los supuestos, contemplados en el artículo 1393 del Código Civil, de disolución judicial de la sociedad de gananciales, los cuales han de ser completados, como del mismo precepto se infiere, con lo prevenido en el artículo 1373 del Código Sustantivo y en el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se añade que, en el artículo 806, al delimitar el ámbito de aplicación del procedimiento especial, se habla de la falta de acuerdo de los cónyuges sobre la liquidación; y en el artículo 807, al determinar el tribunal...
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Ámbito de aplicación y competencia para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
...de gananciales", consultado en http://www.porticolegal.com/pa_artículo. Php?ref=177). [87] Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 19 de septiembre de 2008, rec. 157/2008. [88] En contra de este criterio, en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 2 de junio de 1994 (LA ......