AAP Madrid 4162/2008, 12 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA PAZ REDONDO GIL |
ECLI | ES:APM:2008:15640A |
Número de Recurso | 3468/2008 |
Número de Resolución | 4162/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
Rollo: 3468/08
Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 DE MADRID
Expediente nº: 517/08
AUTO NUMERO 4162/08
Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ
D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
DѪ. PAZ REDONDO GIL
En Madrid a doce de octubre de 2008. HECHOS
Por autos de fecha 23 de julio de 2008 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria de fecha 5 de junio de 2008 que deniega al interno Juan Ramón, N.I.S. NUM000, el permiso de salida solicitado.
Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra esta resolución y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
El permiso ordinario de salida responde a la finalidad esencial que deben cumplir las penas privativas de libertad que, según el artículo 25.2 de la Constitución Española, son la reeducación y la reintegración social. Igualmente se integra en el sistema progresivo al que responde nuestra legislación penitenciaria, formando parte del tratamiento.
En tal sentido, los permisos cooperan a la preparación de la vida en libertad del interno, fortalecen sus vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, con el consiguiente alejamiento de la realidad diaria en sociedad. Constituyen, igualmente, un estímulo a la buena conducta del interno, a la creación en él de un sentido de la responsabilidad y, con ello, al desarrollo de su personalidad, proporcionándole información sobre el medio social al que deberá reintegrarse cumplida la pena impuesta.
Pero, al mismo tiempo, constituyen, obviamente, una vía fácil de elusión de la condena y, por ello, su concesión no es automática, sino que, junto a la concurrencia de una serie de requisitos objetivos necesarios, es preciso que no concurran otras circunstancias que impida o, al menos, no aconsejen, la concesión del permiso, bien por ser perturbador del tratamiento impuesto al interno, bien de su conducta o, en definitiva, por existir indicios de que no fuera a hacer buen uso del permiso en libertad, sea por la larga...
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