AAP Madrid 755/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2008:15845A
Número de Recurso500/2008
Número de Resolución755/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 500/08- RT

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 328/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

AUTO Nº 755/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Septima

Dª. Maria Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de Guillermo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de fecha 24 de marzo de 2008, por la que se acordaba practicar la pericial con las pruebas que obran en las actuaciones. Por auto de fecha 13 de mayo de 2008 se desestima la reforma y se admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitido el correspondiente testimonio de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registró con el número de Rollo 500/08 -RT, señalándose fecha para deliberación, votación y resolución del recurso interpuesto.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en reforma y subsidiaria apelación la providencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada a continuación y como consecuencia de la admisión de una prueba acordada al comienzo del acto del juicio oral de fecha 24 de septiembre de 2007, en el trámite de cuestiones previas. En la resolución impugnada se acordaba "...oficiese al Colegio de Abogados a fin de que se remita a este Juzgado los originales de los tres acuses de recibo correspondientes a los folios 257 y 257 vuelto, 265 y 265 vuelto, 280 y 280 vuelto del expediente de información previa número 685/04. Asimismo de la vista del estado de procedimiento practíquese la pericial con los documentos que obran en las actuaciones".

Posteriormente con fecha 13 de mayo de 2008 se desestima el recurso de reforma interpuesto contra la providencia que acabamos de reproducir, por entender la Juzgadora que "la prueba pericial caligráfica puede practicarse con la documentación recibida del Colegio de Abogados de Madrid al no haber remitido el Juzgado de lo Social número 36 los originales solicitados mediante exhorto 39/07 ". En primer lugar y con...

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